Fabricación Tráfico o Depósito de Armas o Municiones No Autorizados
El Código Penal sanciona la fabricación, comercialización o depósito de armas y municiones sin la debida autorización legal o administrativa en los siguientes supuestos
- Armas o municiones de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo
- Armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas
- Tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo
- Desarrollo o empleo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones en racimo, o el inicio de preparativos militares para su empleo o la no destrucción con infracción de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte (Artículo 566)
Fabricación Tráfico o Depósito de Armas o Municiones No Autorizados
Conceptos recogidos en el Artículo 567 que permiten la correcta aplicación del Artículo anterior
- Depósito de armas de guerra
- Depósito de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo
- Armas de guerra
- Armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo
- Desarrollo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo
- Depósito de armas de fuego reglamentadas
Otras cuestiones características de este tipo penal
- En sus distintos incisos distingue la figura del promotor y organizador de la del cooperador, asignándole un castigo mayor al primero
- Que el depósito de armas, en su vertiente de comercialización, abarca la adquisición y la enajenación de las mismas (Venta, donación o cesión)
- Que respecto de las municiones, será el Juez o Tribunal quién valore el depósito en función de la cantidad y clase de las mismas
Finalmente tenemos que saber que al igual que sucede con determinadas cuestiones relativas a los delitos de tenencia ilícita de armas, que nos remiten a normas administrativas, en el caso de las armas de guerra, el texto punitivo nos dirige a las disposiciones reguladoras de la defensa nacional, y en el de las armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, a los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte (Art. 567.2).
Sobre esta última cuestión profundizamos en otro artículo de este Blog, dedicado a la Inclusión de las armas nucleares y radiológicas dentro de la tipificación penal, como consecuencia de la Reforma del Código Penal del año 2015.
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

