El Delito de Depósito de Armas tras la Reforma del Código Penal
¿Cómo afectó la Reforma del Código Penal de 2015 al Delito de Depósito de Armas?
Inclusión de las armas nucleares y radiológicas dentro de la tipificación penal
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó sustancialmente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en diversos aspectos y en cuanto a la materia que nos ocupa, afectó concretamente a los artículos 566 y 567 del Código Penal, dedicados al Depósito de Armas.
Ya en el Preámbulo de la mencionada Ley que materializó la reforma, vemos que el Legislador nos anticipa la inclusión de las armas nucleares y radiológicas dentro de la tipificación penal de los delitos de tenencia y depósito de armas, municiones o explosivos, siendo esta la cuestión central en la modificación de los dos artículos mencionados en el párrafo anterior.
Estas armas son consideradas por las normas internacionales dentro de la categoría de las denominadas “armas de destrucción masiva”, aunque debemos saber que en los textos de carácter técnico, se utiliza el término de armas Nucleares, Biológicas, Químicas y Radiológicas (NBQ-R) para referirse a las mismas.
El Departamento de Defensa de Estados Unidos considera armas de destrucción masiva a aquellas que son capaces de causar un alto grado destrucción y/o de ser utilizadas de manera que destruyan grandes cantidades de personas. Por tanto pueden ser armas de destrucción masiva los explosivos de alta potencia o las armas nucleares, biológicas, químicas y radiológicas. (González, 2011, p. 87)
El Delito de Depósito de Armas en el Código Penal
Concepto Jurídico de Arma Nuclear y Arma Radiológica
Si bien en derecho resulta esencial el contar con la definición de aquello que se pretende regular, encontramos que en la cuestión que nos ocupa, al igual que sucede con la definición de terrorismo, no es habitual verla recogida en los textos normativos internacionales, ni ha estado entre los objetivos del Legislador en nuestro Código Penal.
Arma Nuclear
Sobre el concepto de arma nuclear, Pérez Rivas entiende que la remisión que hace el Código Penal en su artículo 567.2, a los “…tratados o convenios internacionales en los que España sea parte”, es criticable desde el punto de vista de la taxatividad que se espera del texto punitivo, encontrando incluso dificultades a la hora de alcanzar una definición o concepto en buena parte de estos acuerdos internacionales, que justamente han sido celebrados con tal fin.
A pesar de estos obstáculos la autora concluye en la siguiente definición de arma nuclear:
“…todo dispositivo que contiene o está concebido para contener o utilizar un combustible nuclear que, mediante explosión u otra transformación nuclear, sea capaz de liberar energía nuclear de modo no controlable. No quedan comprendidos en esta definición, los instrumentos utilizados para el transporte o la propulsión del artefacto explosivo que no sea parte indivisible de aquél.” (Pérez, 2015, p. 1335)
Arma Radiológica
Respecto de las denominadas armas radiológicas, lo primero que es necesario conocer, es que a diferencia de las armas Químicas, Biológicas y Nucleares que se encuentran al amparo de distintos tratados, estas no son recogidas específicamente en ninguno de los principales tratados de Derecho Internacional Humanitario y De la Guerra. (Ortega, 2011, p. 175)
Y sobre su definición, Christoph Wirz y Emmanuel Egger consideran que un arma radiológica, es un “…dispositivo diseñado para dispersar material radiactivo en el medio ambiente, a fin de causar la muerte o de inutilizar un área…” (Wirz & Egger, 2005)
Por Martín Ignacio Palladino – Abogado Penalista
Referencias Bibliográficas
González, G. (2011). El Terrorismo NBQ-R en la Unión Europea y en España. En Las Armas NBQ-R como Armas de Terror, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (83-139). Ministerio de Defensa de España.
Ortega, J. (2011). Armas radiológicas, en Cuadernos de Estrategia, núm. 153, pp. 169-185.
Pérez, N. (2015). Depósito de Armas (ARTS. 566 y 567). En Comentarios a la Reforma del Código Penal de 2015 (1331-1336). Valencia, Tirant lo Blanch.
Wirz, C. y Egger, E. (2005). ¿Tienen los terroristas la posibilidad de emplear las armas nucleares y radiológicas?. noviembre 26, 2016, de Revista Internacional de la Cruz Roja