Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal

Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

STS 3910/2019 | Completa e Incompleta | Doctrina de la Sala


 

Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal:

Artículo 20.7) Están exentos de responsabilidad criminal: 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Artículo 21.1) Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
 

Doctrina de la Sala

 
Posibilidad de aplicar la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber en aquellos supuestos en los que, no existiendo una necesidad abstracta de actuar, concurran circunstancias que dificultan percibir la procedencia de la contención.
 
Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

Eximente de actuación en el cumplimiento de un deber

 

En determinadas ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no termina de materializarse. Son supuestos de correcta percepción de la realidad y finalmente carentes de la necesidad en abstracto que prestaría soporte a la exención, completa o incompleta, de responsabilidad, pero que pueden coexistir con circunstancias que dificultan el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal que debe presidir la evaluación sobre la oportunidad de intervenir, así como sobre la proporcionalidad y lesividad del comportamiento.

Circunstancias que objetivamente dificultan una evaluación correcta de la contención, modulando el reproche culpabilístico del agente desde una similitud intrínseca a la que se aprecia en la eximente incompleta, esto es, a aquellos otros supuestos en los que la causa de justificación desaparece o se modifica durante la actuación defensiva, justificándose con ello la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la eximente incompleta de los artículos 21.1 y 20.7 del mismo texto punitivo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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