Falsedad en documento mercantil y estafa agravada
Estafa agravada por el abuso de relaciones personales familiares
STS 1505/2019 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fecha: 09/05/2019 | Resumen del Tribunal
■ El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales familiares.
■ Los hechos se centran en que el acusado estafó a su hermano y a su cuñada en la cuantía de 128.000 euros, al convencerles de que hicieran varios depósitos de dinero en la entidad bancaria Citibank, para lo que aparentó que era agente financiero de la entidad con el nº NUM000, haciendo constar ese dato en los contratos que se extendieron en impresos correspondientes al referido banco, con el que el acusado ya no tenía nada que ver desde hacía años. Al principio intensificó el engaño abonándoles a los denunciantes los intereses notablemente altos que se habían estipulado, pero después dejó de abonar los intereses y todo el capital sin dar explicación concreta alguna.
■ Se aprecia en casación la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, pero sin repercutirla en la pena, toda vez que la impuesta fue inferior a la procedente, tal como se argumenta en el fundamento tercero de la sentencia de casación.
Estafa agravada por el abuso de relaciones personales familiares
■ La Audiencia aplicó la estafa agravada por razón de la cuantía de la defraudación y también por el abuso de las relaciones personales familiares. Al mismo tiempo ha de tenerse en cuenta la continuidad delictiva y el concurso medial.
■ El caso presenta cierta singularidad por tratarse de un supuesto en que se aplica la unidad natural de acción en el primer episodio fraudulento, en el que cada uno de los cónyuges suscribe, obligando a la sociedad de gananciales, un depósito de dinero por la suma de 40.000 euros cada uno. Es decir, un total de 80.000 euros, cuantía que da pie para aplicar, en contra de lo que sostiene el recurrente, la agravante individual de cuantía. Se trata de una unidad natural de acción porque el acusado engañó en unidad de acto a los dos cónyuges convenciéndolos para que cada uno firmara uno de los contratos, circunstancia que no fragmenta la unidad natural de la acción fraudulenta del acusado, que es única como único es el resultado. Se trata, pues, de un caso en que la unidad natural de acción, a diferencia de lo que sucede normalmente, perjudica al reo en lugar de beneficiarlo (fundamento tercero).
■ No procede aplicar la excusa absolutoria, como pretende el recurrente, dado que el patrimonio ganancial también pertenece a un extraneus: la esposa del hermano del acusado, que no se halla comprendida dentro del marco de aplicación del art. 268 del C. Penal…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Estafa agravada por el abuso de relaciones personales familiares