Sobre la conducta delictiva de apropiación indebida
Elementos del delito de apropiación indebida
cuando se trata de dinero | Jurisprudencia
En su Sentencia 861/2021 de 11 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que son autores del delito de apropiación indebida los que «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».
Tiene declarado la Jurisprudencia de esta Sala que cuando se trata de dinero, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:
a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;
b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;
Elementos del delito de apropiación indebida
c) que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación. Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada ( SSTS 841/2006, de 17 de julio; 707/2012, de 20 de septiembre o 648/2013, de 18 de julio, entre muchas otras).
En el supuesto enjuiciado, el relato de hechos probados no refleja la concurrencia de los requisitos que se han indicado precisos para la existencia de la conducta delictiva de apropiación indebida.
No sólo el Tribunal de instancia no proclama que los acusados se apropiaran de las aportaciones económicas realizadas por los cuenta partícipes que invirtieron con anterioridad a enero de 2013, ni proclama tampoco que destinaran el dinero a una finalidad distinta a aquella para la que les había sido entregada, sino que el relato de hechos probados describe una realidad diferente, esto es, la dedicación de los acusados a impulsar el proyecto y el compromiso de los fondos en la tarea que les había sido encomendada. Concretamente, el sustrato fáctico de la sentencia proclama que «Los acusados recogieron múltiples aportaciones en los anteriores conceptos, y realizaron actuaciones que eran necesarias para llevar a cabo la implantación del citado centro docente, proyecto básico, honorarios al arquitecto, petición de licencias y pago de tasas, cursos de formación, y gastos de publicidad»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Elementos del delito de apropiación indebida