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Derecho Transitorio

Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre

Derecho Transitorio

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite elegir las disposiciones parcialmente más ventajosas

Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 705/2023 de 28 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que como señala el Tribunal Constitucional (STC núm. 131/1986, de 29 de octubre), en relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, «no es posible (…) utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional (…) sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen».

Igual criterio ha sido adoptado por la jurisprudencia de esta Sala. Efectivamente, conforme expresábamos en la sentencia núm. 987/2022, de 21 de diciembre, «Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
 

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite elegir las disposiciones parcialmente más ventajosas

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite elegir las disposiciones parcialmente más ventajosas

 

Como decíamos en la STS 107/2018, de 5 de marzo «No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad».

O en palabras que tomamos de la STS 630/2010, de 29 de junio «En otros términos los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal» Ahora bien, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva aplicada en este caso, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento comparación».

En el mismo sentido se pronuncian las sentencias núm. 930/2022, de 30 de noviembre; 37/2023, 26 de enero; 88/2023, de 9 de febrero; y 204/2023 22 de marzo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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