Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

 

Dolo inicial y Dolo Subsequens

en el Delito de Estafa | STS 2609/2019

Dolo inicial y Dolo Subsequens

Dolo inicial y Dolo Subsequens en el Delito de Estafa

STS 2609/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Delito de Estafa


 

Señala el recurrente que, tal y como señala la propia sentencia que impugna, no todo incumplimiento contractual significa la vulneración de la ley penal, siendo preciso para su relevancia penal que el autor simule un propósito serio de contratar y, además, quiera aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento. Estima que, en su caso, no ha quedado suficientemente acreditada la existencia de un dolo inicial susceptible de ser considerado desde el punto de vista penal, sino que el dolo del autor ha surgido después del incumplimiento, por lo que estaríamos ante un «dolo subsequens» propio del mero incumplimiento contractual, cuya resolución debería efectuarse en vía civil.

El relato fáctico no se refiere en momento alguno al dolo inicial, esto es, a que al tiempo de generarse la deuda los acusados tuvieran una intención premeditada de engañar a la perjudicada.

Conforme señala la sentencia de esta Sala núm. 386/2014, de 14 de octubre , con cita expresa de la sentencia núm. 802/2007, de 16 de octubre , «la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificado del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles… En definitiva la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuricidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la «sanción» existe pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.
 
Dolo inicial y Dolo Subsequens

Dolo inicial y Dolo Subsequens en el Delito de Estafa

 

Consecuentemente esta modalidad de estafa, aparece -vid STS. 1998/2001 de 29.10 – cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuricidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo (SSTS. de 12 de mayo de 1.998 , 2 de marzo y 2 de noviembre de 2.000 , entre otras).

De otra manera, como dice la STS. 628/2005 de 13.5 EDJ 2005/90201: «Por tanto, para que concurra la figura delictiva de que se trata, resulta precisa la concurrencia de esa relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación. … Añadiendo la jurisprudencia que si ciertamente el engaño es el nervio y alma de la infracción, elemento fundamental en el delito de estafa, la apariencia, la simulación de un inexistente propósito y voluntad de cumplimiento contractual en una convención bilateral y recíproca supone al engaño bastante para producir el error en el otro contratante. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe -S. 1045/94 de 13.5 -. Así la criminalización de los negocios civiles y mercantiles, se produce cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del dolo «subsequens» del mero incumplimiento contractual ( sentencias por todas de 16.8.91 , 24.3.92 , 5.3.93 y 16.7.96)»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Dolo inicial y Dolo Subsequens en el Delito de Estafa