Sentencia | Defraudación a la Seguridad Social
Defraudación a la Seguridad Social
STS 1297/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1297 | Nº de Resolución: 283/2021 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Municipio: Madrid | Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR | Nº Recurso: 2289/2019 | Fecha: 29/03/2021 | Tipo Resolución: Sentencia | Resumen del Tribunal
Trama de defraudación a la Seguridad Social. Los acusados de forma figurativa y falsa, afilian en la Seguridad Social a diversas personas mediante precio, y consiguen de esta forma prestaciones indebidas, o ilícitas resoluciones en materia de extranjería. El montante de la defraudación asciende a la suma de 177.309,98 euros. Las cantidades dejadas de pagar al sistema público, mucho más.
Presunción de inocencia. Respecto de uno de los recurrentes, abogado, la prueba existente es la declaración incriminatoria del organizador, que le involucra. Se cumplen los requisitos de la declaración de coimputado, tanto en sus requisitos positivos como negativos, y existen corroboraciones.
Defraudación a la Seguridad Social
Los rasgos que definen la declaración del coimputado, son los siguientes:
a) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional;
b) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia;
c) la aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado;
d) se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración; y
e) la valoración de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse caso por caso.
Con la STS 507/2010, de 21 de mayo, debemos declarar que las corroboraciones son esos datos o elementos externos que sin suponer una aditiva prueba complementaria, refuerzan las manifestaciones del declarante, de modo que le otorgan verosimilitud y credibilidad.
Responsabilidad civil dimanante de un delito continuado de falsedad documental. Nuestra jurisprudencia posibilita la declaración de tal responsabilidad civil.
La Audiencia aumenta la penalidad, por encima de la mínima, al razonar que es abogado y conoce mejor que nadie la ley al respecto. Estimación del motivo. Refutación de tal argumento tal y como está definido.
Respecto a la otra recurrente, que ejercía de secretaria, estimación del recurso, y absolución, dada la inferencia tan abierta que se mantiene en la sentencia recurrida, existiendo otras alternativas razonables respecto a su falta de conocimiento de los hechos…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Defraudación a la Seguridad Social