Presunción de inocencia

STS 304/2022 de 25 de marzo

Presunción de inocencia

Declaraciones policiales no ratificadas en presencia judicial

Carecen de valor probatorio incluso como indicio | Delito contra la salud pública | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 304/2022 de 25 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que la jurisprudencia de esta Sala respecto al valor como medio de prueba de las declaraciones realizadas en sede policial no ratificadas a presencia judicial, no ha estado exenta de variaciones.

Un número importante de resoluciones, especialmente a partir del Pleno no jurisdiccional de 28 de noviembre 2006, marcaron la línea interpretativa que permitió su rehabilitación por distintas vías. Sin embargo, tras la STC 68/2010 de 18 de octubre, que advirtió de que la posibilidad de tomar en cuenta declaraciones prestadas extramuros del juicio oral no alcanza a las declaraciones prestadas en sede policial, que forman parte del atestado y son, en consecuencia, objeto de prueba, se reactivó una discrepancia que no se había llegado a agotar.

El Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de fecha 3 de junio 2015 abordó la cuestión y adoptó el siguiente acuerdo: «Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECRIM. No cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 LECRIM. Tampoco pueden ser incorporados al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
 

Declaraciones policiales no ratificadas en presencia judicial

Declaraciones policiales no ratificadas en presencia judicial

 

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legitimar y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron». Acuerdo que ha sido desarrollado por diferentes sentencias de esta Sala (entre otras SSTS 487/2015, de 20 de julio; 447/2015, de 29 de junio; 652/2015, de 3 de noviembre; 127/2016, de 23 de febrero; 956/2016 de 13 de diciembre; 793/2017, de 11 de diciembre, entre otras muchas).

Según se deduce de la sentencia recurrida, la citada testigo expuso sus imputaciones en el marco de su declaración policial en relación a otros hechos, sin embargo no quiso ratificarlas en este proceso. Ninguna referencia consta sobre una previa ratificación a presencia judicial en fase de instrucción. Mientras ello no supuso ningún óbice para su idoneidad, una vez reforzada por otros elementos, como fuente de sospecha fundada de cara a la intervención telefónica acordada cuando la investigación se encontraba en un estado embrionario, si impide elevar su rango hasta la consideración de indicio, entendido como hecho base, acreditado por prueba directa, sobre el que se estructura la prueba indiciaria sometida a estándares más rigurosos…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Declaraciones policiales no ratificadas en presencia judicial