Circunstancias que Atenúan la Responsabilidad Criminal

Circunstancias que Atenúan la Responsabilidad Criminal

 

¿Cuáles son las Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal?


 

Según el diccionario de la Real Academia Española, con carácter general, un atenuante es una situación que disminuye la gravedad de algo, y en derecho, una circunstancia atenuante es un motivo legal para disminuir la responsabilidad penal del condenado.

El Código Penal Español, aborda esta cuestión en su Art. 21 estableciendo cuales son las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, de acuerdo al texto punitivo.

La primera de ellas, contempla la atenuación en aquellos casos en los que en una determinada situación, no existan todos elementos propios de una eximente de responsabilidad, cuestión que también es denominada “eximente incompleta”. Del funcionamiento de las causas que eximen de la responsabilidad criminal, hemos hablado en anteriores entregas de este Blog.

Continuando con en análisis de las circunstancias atenuantes recogidas en el Art. 21 del Código Penal Español, encontramos que en su inciso segundo, se establece como circunstancia atenuante, la de actuar como consecuencia de una grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

El inciso tercero del mismo Artículo, determina que será atenuada la responsabilidad, de aquel que obre como consecuencia de causas o estímulos capaces de producir un arrebato, obcecación u otro estado semejante.

Las siguientes tres atenuantes, son las que con mayor frecuencia encontramos en la práctica de nuestra profesión en la jurisdicción penal, y antes de detallar sus características, consideramos muy importante mencionar en este punto, que existe jurisprudencia que recoge que cuando se realicen las acciones tendientes a obtener estas atenuantes solo con el fin de obtener sus beneficios penales, pero sin satisfacer el espíritu de la norma, estas pueden negarse al culpable. Ejemplo de esto es la STS 435/2012 de 31 de mayo, Ponente Joaquín Jiménez García, en la que la Sala 2ª del Tribunal Supremo que ha excluido la atenuante de reparación cuando esta es irrisoria en relación al daño producido y no se acredita ningún esfuerzo del autor por dar satisfacción a la víctima, sino solo una estratagema penal para beneficiarse de una atenuación penal -SSTS de 2 de Junio 2001; 1990/2001 ; 100/2000 ;1311/2000; concluyendo que la consignación efectuada no tiene la suficiente relevancia para dar vida a la atenuación interesada.

Una vez hecha la aclaración anterior, debemos decir que las siguientes tres circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal son la de confesar el culpable a las autoridades, antes de conocer que el procedimiento judicial apunta a este, la de la reparación del daño o disminución de sus efectos con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, y la de las dilaciones indebidas, que proceden solo en el caso de que no sean imputables al propio inculpado, y que no sean el resultado lógico de la complejidad de la causa.

 

Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal


 

Código Penal Español

LIBRO I – Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO I – De la infracción penal
CAPÍTULO III – De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal


 

Artículo 21

 

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.