Circunstancia Mixta de Parentesco

Circunstancia Mixta de Parentesco

 

La Circunstancia Mixta de Parentesco

en el Código Penal Español


 

Se trata de una circunstancia capaz de atenuar o agravar la responsabilidad, y que podrá aplicarse cuando, de acuerdo al tipo delictivo, el acto requiera de un mayor o menor reproche penal del ya dispuesto para ese supuesto, con base en la existencia de una relación de parentesco.

En nuestro ordenamiento jurídico, su funcionamiento viene regulado en el Artículo 23 del Código Penal Español. Debemos decir que como regla general, en los delitos que tienen un contenido de carácter personal, esta circunstancia opera como un agravante y en aquellos delitos en los que prevalece un sentido patrimonial o de índole similar, lo hace como atenuante.

Es importante recordar que la relación de parentesco, puede llegar incluso y tal y como veremos más adelante, a actuar como una causa absolutoria de la responsabilidad penal.

 

¿Cómo funciona la Circunstancia Mixta de Parentesco?


 

Como agravante, es importante tener en cuenta que funcionará siempre que estén dadas las condiciones previstas en la norma, y no exista ya un tipo agravado previsto para el delito, en el que se encuentre recogida esta circunstancia. Esto se produce por aplicación del principio por el cual no es posible sancionar dos veces un mismo hecho. (Principio Non Bis in Idem)

Ejemplo de dicho supuesto, es el caso recogido en el Artículo 180.1, 4ª que ya prevé un agravamiento de las penas, para el caso de las agresiones sexuales: “Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”.

Como hemos mencionado en la relación de parentesco, por aplicación del Artículo 23 del Código Penal Español, esta circunstancia viene funcionando como un atenuante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos patrimoniales, pero pudiendo incluso conforme al Artículo 268.1 del mismo texto, alcanzar la exención de la responsabilidad criminal al determinar que: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad…”

 

¿A Quienes Alcanza la Circunstancia Mixta de Parentesco?


 

– Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad

– Ascendiente

– Descendiente

– Hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente

Resulta importante resaltar que esta cuestión alcanza a personas que estén o hayan estado ligadas por una análoga relación de afectividad, lo que extiende su alcance incluso al caso en el que dicha relación haya desaparecido.

Como circunstancia agravante, el incremento de la pena tiene su origen en la mayor culpabilidad que supone la ejecución de un hecho delictivo en contra de una persona unida por una relación de parentesco o afectividad, caracterizada por el desprecio hacia esa “unión” por parte de quien comete el hecho.

 

Circunstancia Mixta de Parentesco

Circunstancia Mixta de Parentesco

 

Código Penal Español
LIBRO I – Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO I – De la infracción penal
CAPÍTULO V – De la circunstancia mixta de parentesco


 

Artículo 23

 

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.