Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

 

¿Cuáles son las Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal?


 

Se denomina circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, a aquellas condiciones de carácter subjetivo u objetivo, cuya presencia conduce a incrementar la pena estipulada para un delito. Esta pena mayor obedece a la necesidad establecida por el legislador, de responder en mayor medida ante un delito, basado en estas circunstancias con las que concurre. Encontramos sus antecedentes en el Derecho Romano, en el que estas circunstancias estaban previstas, y en la legislación Española, ya desde el primer Código Penal Español de 1822.

Como hemos mencionado estas circunstancias pueden ser de carácter subjetivo, cuando la norma se refiere a la disposición moral del culpable, a su relación con el ofendido, o a cualquier otra causa de carácter personal, o de carácter objetivo, según la forma en la que se ejecuta el hecho delictivo o los medios que se emplean para llevarlo a cabo.

El Código Penal Español, aborda esta cuestión en su Art. 22 estableciendo cuales son las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, de acuerdo al texto punitivo.

Vemos así que nuestra legislación contempla actualmente las siguientes circunstancias agravantes:

– Ejecutar el hecho con Alevosía

– Uso de disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente

– Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa

– Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito

– Obrar con abuso de confianza

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable

– Ser reincidente

 

Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

 

Código Penal Español
LIBRO I – Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO I – De la infracción penal
CAPÍTULO IV – De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal


 

Artículo 22

 

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.