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Abogados especializados en pornografía infantil

Delitos Vinculados al Contenido Pornográfico Ilegal
a

Abogados pornografía infantil: defensa ante posesión y distribución

de material pornográfico en el que intervienen menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

Abogados penalistas especializados en todo tipo de delitos de pornografía infantil

Los delitos relacionados con el contenido pornográfico ilícito, especialmente los vinculados a pornografía infantil, son asuntos de gran complejidad jurídica y técnica. Por ello, es fundamental contar con abogados penalistas especializados y con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos.

En estos casos, las habilidades necesarias van mucho más allá del conocimiento jurídico general. No basta con la formación tradicional en Derecho Penal: nos encontramos ante tipos penales que operan en el ámbito de los delitos informáticos, donde la obtención de pruebas, el análisis tecnológico y la comprensión del ámbito digital desempeñan un papel clave.

Por esta razón, la intervención de un especialista en delitos de pornografía infantil resulta imprescindible. El abogado debe ser capaz de integrar en la estrategia de defensa elementos específicos, como un dominio profundo de la ley, del criterio jurisprudencial y de sus particularidades tecnológicas. Solo así es posible diseñar una defensa sólida, técnica y plenamente adaptada a la complejidad del entorno digital actual.

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Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

¿Qué es la pornografía infantil? Definición


Para entender este delito, lo primero es saber exactamente qué considera la ley como pornografía infantil. Contar con una definición clara es esencial para que el Juez pueda aplicar correctamente el Código Penal y evitar interpretaciones erróneas.

Lo que dice el Artículo 189 del Código Penal


El artículo 189 del Código Penal explica de forma muy concreta qué tipo de material se considera pornografía infantil. Según la ley, entran dentro de esta definición:

  • Cualquier contenido visual en el que aparezca un menor, una persona con discapacidad o alguien que parezca ser menor, participando en una conducta sexual explícita, ya sea real o simulada
  • Imágenes o representaciones de los órganos sexuales de un menor, de una persona con discapacidad o de quien aparente ser menor, cuando el objetivo principal sea sexual
  • Material realista que muestre a un menor en una actividad sexual explícita, o imágenes realistas de sus órganos sexuales con una finalidad sexual

Principales conductas ilícitas relacionadas con la pornografía infantil: ¿Cuáles son y por qué son un delito?


El delito de pornografía infantil tiene un alcance especialmente amplio, ya que el Código Penal contempla una gran variedad de conductas que se consideran punibles. El Artículo 189 sanciona a quien “captare o utilizare” a un menor, y también castiga a quien “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare” material de esta naturaleza.

Además, el propio artículo establece una pena específica para quien “adquiera, posea o acceda para uso personal” a contenido de pornografía infantil, ampliando todavía más el ámbito de actuación de la norma.

La intención del Legislador es otorgar al Juzgador un margen amplio de interpretación al aplicar este tipo penal. Por eso, al revisar estas conductas, observamos que abarcan todas las fases en las que puede configurarse el delito: desde los actos iniciales de captación, hasta la mera posesión para uso personal. De este modo, el reproche penal abarca desde la etapa más embrionaria del hecho hasta su fase final, reforzando la protección integral de los menores.

Representación legal ante un delito de posesión de material pornográfico infantil


El Código Penal sanciona a quien, para su propio uso, adquiera o posea material pornográfico infantil, ya sea aquel en el que participen menores o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad. Estas conductas se castigan con penas de tres meses a un año de prisión, o con multa de seis meses a dos años.

Además, el Legislador establece que la misma pena se aplicará a quien acceda a sabiendas a este tipo de contenidos a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), reforzando así la persecución penal de cualquier forma de consumo digital de este material.

Elementos que definen este delito según el Tribunal Supremo


Según la STS 105/2009 de 30 de Enero, el delito de posesión de pornografía infantil se configura a partir de tres elementos fundamentales:

  • Posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hayan utilizado menores o personas con discapacidad
  • Que dicho material se tenga para uso personal de quien lo almacena. Esto excluye cualquier conducta asociada a la producción o difusión, como producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar el material por cualquier medio, así como la posesión orientada a esos fines
  • La existencia de un elemento subjetivo de dolo, que se cumple cuando la persona tiene conciencia de que en su equipo o dispositivo almacena archivos que constituyen pornografía infantil

¿Cuál es su caso?

  • Captación o utilización de menores
  • Producción de material real o simulado
  • Venta de imágenes en foros
  • Distribución empleando programas P2P
  • Exhibición de vídeos
  • Adquisición de contenidos
  • Posesión para uso propio
  • Acceso a través de internet
  • Facilitación de cualquiera de las conductas anteriores

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    Intervención urgente en delitos de distribución de pornografía infantil


    Ante una acusación por distribución de pornografía infantil, es esencial buscar asesoramiento especializado y actuar con rapidez. Este tipo penal incluye dos grandes ámbitos de conducta: los actos directos de creación o exhibición y las acciones de puesta en circulación del material.

    Por un lado, el Código Penal sanciona la producción (creación del contenido), la venta (intermediación), la distribución (divulgación) y la exhibición (ofrecimiento visual directo). Por otro lado, se castiga también la actividad de facilitación, de modo que el Legislador incrimina a quien «facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio».

    De esta regulación se desprende que, para el Legislador, distribuir y difundir tienen el mismo significado y se emplean como sinónimos de divulgar. Por eso aparecen alternados en el texto legal, utilizando tanto la locución “distribución” como el sustantivo “difusión”, sin distinción práctica entre ambos conceptos.

    ¿Qué regula el artículo 189.1.b del Código Penal Español?


    El artículo 189.1.b del Código Penal sanciona una serie de conductas relacionadas con material pornográfico en el que intervienen menores. Este precepto castiga a quienes produzcan, vendan, distribuyan, exhiban o faciliten dicho material por cualquier medio, así como la mera posesión con la finalidad de llevar a cabo alguna de estas actividades.

    ¿Qué se considera distribución según la jurisprudencia?


    La jurisprudencia entiende la distribución como un concepto estricto, que implica realizar actos de divulgación con un dolo específico: la intención clara de difundir el material. Este dolo puede deducirse de distintas circunstancias, especialmente cuando el autor participa en la creación del contenido, en actividades destinadas a subir el material a la red, o en actuaciones de intermediación o exhibición orientadas a facilitar su difusión.

    ¿Qué conductas constituyen distribución?


    Para determinar si una persona ha llevado a cabo la distribución de material pornográfico ilegal, especialmente cuando se trata de compartir archivos a través de medios informáticos, la jurisprudencia exige analizar si existió dolo, es decir, la intención consciente de difundir ese contenido. Esa intención se valora a partir de varios indicadores:

    • La estructura del dispositivo: se revisan los archivos encontrados en el disco duro u otros sistemas de almacenamiento para comprobar si están organizados o preparados para su difusión
    • La frecuencia con la que se comparten: cada vez que un archivo se pone a disposición de terceros queda un rastro informático, lo que permite medir la reiteración de la conducta
    • La recepción por otros usuarios: si las imágenes o vídeos llegan a terceros directamente desde el terminal del investigado, esto refuerza la idea de distribución
    • Las circunstancias externas: se valoran todos los elementos que permitan concluir que la persona era consciente de que estaba facilitando la difusión de pornografía infantil. Aquí se incluye, entre otras cosas, su nivel de conocimientos informáticos, conforme a lo señalado por la STS 105/2009 de 30 de Enero

    En conjunto, estos criterios permiten determinar si el usuario actuó con la intención real de poner el material a disposición de terceros y, por tanto, si existe una verdadera conducta de distribución.

    Las nuevas tecnologías como medio de difusión de material pornográfico


    Aunque este tipo de delito no se limita al ámbito digital, es evidente que Internet se ha convertido en el principal medio para difundir y ocultar material pornográfico ilegal, así como la identidad de quienes lo distribuyen. La evolución tecnológica ha impulsado métodos cada vez más sofisticados para encubrir estas actividades.

    Actualmente, las prácticas más habituales para compartir material pornográfico en el que intervienen menores o personas con discapacidad son las siguientes:

    • Programas P2P (peer-to-peer): Una parte esencial de la pornografía infantil se intercambia mediante redes P2P. Estos sistemas conectan a usuarios que buscan archivos de un contenido específico con otros que los tienen almacenados en sus equipos, permitiendo su descarga directa. Ejemplos comunes son herramientas como eMule
    • Internet profunda o “deep web”: Es la parte de la red que no aparece indexada en buscadores como Google o Bing. Su contenido es “invisible” para el usuario convencional y requiere herramientas específicas, como la red TOR, para acceder. No toda la deep web tiene fines ilícitos, pero su arquitectura facilita que ciertos usuarios oculten actividades delictivas
    • Foros privados: Son plataformas cerradas en las que solo acceden usuarios registrados y autorizados por un administrador. Aunque existen foros legítimos sobre múltiples temáticas, las medidas de privacidad que ofrecen permiten también la aparición de espacios dedicados a actividades ilícitas, incluyendo el intercambio de material pornográfico prohibido

    Estas vías tecnológicas muestran cómo el entorno digital continúa siendo un espacio especialmente utilizado para la difusión y ocultación de este tipo de contenido ilícito.

    Algunos de nuestros casos de éxito

    ¿Cuáles son las penas previstas?


    Cuando una persona se enfrenta a una investigación por delitos de pornografía infantil, una de sus mayores inquietudes es conocer qué penas podrían imponerse en caso de condena. La ley establece diferentes consecuencias en función del tipo de conducta realizada.

    De forma general, estos delitos se sancionan con prisión o multa, y en los tipos básicos las penas son las siguientes:

    • Captar, utilizar, producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer, facilitar, financiar o lucrarse con este material se castiga con 1 a 5 años de prisión
    • Acceder, poseer o adquirir este tipo de contenido a través de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) conlleva de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 meses a 2 años
    • Acudir a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que intervengan menores se castiga con 6 meses a 2 años de prisión

    Además, conviene recordar que estas penas pueden aumentar significativamente cuando concurren circunstancias especialmente graves, que explicaremos a continuación.

    ¿Existen agravantes específicos vinculados al contenido pornográfico infantil?


    La legislación establece una serie de agravantes que incrementan de forma notable la pena cuando el delito implica material pornográfico en el que participan menores. Estas circunstancias reflejan una mayor gravedad y, por tanto, conllevan un castigo más elevado. Las principales son:

    • Participación de menores de 16 años: La utilización de víctimas especialmente jóvenes implica una mayor penalidad
    • Contenido particularmente degradante o violento: Cuando el material incluye escenas vejatorias, violencia física o sexual, o representaciones de ese tipo
    • Víctimas en situación de especial vulnerabilidad: Por enfermedad, discapacidad u otras circunstancias que incrementen su indefensión
    • Puesta en peligro de la vida o salud de la víctima: Tanto si el riesgo se produce de forma dolosa como por imprudencia grave
    • Material de notoria importancia: Cuando la cantidad o relevancia del contenido es especialmente significativa
    • Pertenencia a organizaciones dedicadas a estas actividades: Ser miembro de un grupo estructurado agrava sustancialmente la responsabilidad penal
    • Relación de autoridad o convivencia: Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier persona encargada de la víctima, o si convivía con ella o abusó de una posición de confianza
    • Reincidencia: Volver a cometer este tipo de delitos incrementa automáticamente la pena

    En estos supuestos agravados, la pena de prisión se eleva a entre 5 y 9 años, reflejando la especial importancia de las conductas.

    ¿Cómo un abogado especializado en pornografía infantil puede proteger tus derechos?


    Frente a una acusación tan seria, contar con un abogado especializado en pornografía infantil es fundamental para trazar una estrategia sólida y defender tus derechos en cada etapa del procedimiento. Un equipo experto puede marcar la diferencia desde el primer momento, analizando el caso con precisión y actuando para evitar consecuencias innecesarias.

    Estas son algunas de las actuaciones clave en las que podemos ayudarte:

    • Investigación exhaustiva del caso: Analizamos cada detalle para construir una estrategia de defensa efectiva y coherente
    • Revisión de las pruebas: Estudiamos la evidencia en tu contra y trabajamos para contradecirla, por ejemplo mediante un informe pericial informático de parte
    • Intervención activa en la instrucción: Trabajamos para lograr que el procedimiento se desestime total o parcialmente, incluso orientando la acusación hacia conductas menos graves (por ejemplo, de distribución a simple posesión)
    • Evaluación realista de tus opciones: Te explicamos con claridad los escenarios posibles y las alternativas más favorables
    • Defensa sólida en juicio: Si el caso llega a juicio oral, te representamos con una defensa técnica rigurosa y eficaz
    • Negociación de acuerdos: Cuando es aconsejable, valoramos la posibilidad de un acuerdo de culpabilidad que permita evitar el ingreso en prisión

    Contar con un equipo especializado te ofrece apoyo jurídico, claridad en la toma de decisiones y una defensa orientada a proteger tus derechos desde el primer día.

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué es pornografía infantil según el derecho internacional?

    Desde el punto de vista del derecho internacional, la pornografía infantil es un delito grave cuya relevancia penal se basa en una definición jurídica común recogida tanto en la legislación nacional como en diversos tratados internacionales.

    Uno de los textos de referencia es el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado por las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000.

    Este instrumento define la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño o niña participando en actividades sexuales explícitas, ya sean reales o simuladas, así como cualquier representación de sus partes genitales con una finalidad primordialmente sexual.

    Además, establece que los Estados que ratifican el Protocolo asumen la obligación de tipificar penalmente todas las conductas relacionadas con este tipo de contenidos, incluyendo su producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con independencia de que los hechos se hayan cometido dentro o fuera de su territorio y tanto si se realizan de forma individual como colectiva.

    ¿La ley prohíbe ver pornografía?

    Con carácter general, la ley no prohíbe ver pornografía. El consumo de material pornográfico entre personas adultas y con consentimiento no tiene relevancia penal y, por tanto, no constituye un delito.

    La situación cambia de forma radical cuando en ese contenido intervienen menores de edad o personas que aparentan serlo, ya que en ese caso sí existe una prohibición expresa y consecuencias penales.

    La edad de la persona que aparece en el material es el elemento clave que utilizan tanto los instrumentos internacionales como las legislaciones nacionales para diferenciar entre la pornografía lícita y la pornografía infantil. No se trata del tipo de contenido en sí, sino de la condición del sujeto pasivo.

    Es importante tener en cuenta que el límite para considerar un contenido como pornografía infantil se sitúa, con carácter general, en los 18 años. Este umbral no coincide con la edad de consentimiento sexual, que en muchos países se establece entre los 13 y los 16 años.

    La razón de esta diferencia es que el Legislador no vincula la responsabilidad penal a la madurez sexual del menor, sino a la protección de un bien jurídico especialmente sensible: su derecho personalísimo a un desarrollo sexual libre, equilibrado y exento de explotación.

    ¿Es delito tener archivos de pornografía infantil aunque no se hayan difundido?

    Aunque existe un debate intenso a nivel doctrinal y comparado sobre si estas conductas deberían ser penalizadas —y pese a que en algunos países no están tipificadas—, lo cierto es que en España sí constituyen un acto ilícito con relevancia penal.

    La normativa vigente sanciona los actos dirigidos a adquirir o poseer material pornográfico en el que intervengan menores de edad, así como aquel elaborado utilizando a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, siempre que la finalidad sea exclusivamente el uso propio.

    Asimismo, también se castiga el acceso consciente a este tipo de contenidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

    En estos supuestos, el ordenamiento jurídico español prevé una pena atenuada de prisión o multa cuando se trata únicamente de la posesión de pornografía infantil para uso personal, sin que concurran otras conductas de difusión o producción.

    Esta atenuación responde a la consideración del Legislador de que, aunque la conducta es reprochable y punible, no afecta al bien jurídico protegido con la misma intensidad, dado que el daño directo al menor se ha producido en una fase anterior del delito.

    ¿Son ilegales las imágenes sexuales realistas de un menor?

    Sí. Desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea, las imágenes sexuales realistas de un menor también se consideran ilegales, aunque no exista un menor real directamente identificable en su elaboración.

    La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, ofrece la siguiente definición de este concepto en sus considerandos:

    “…a menudo incluye imágenes que recogen los abusos sexuales a menores perpetrados por adultos. También puede incluir imágenes de menores que participan en una conducta sexualmente explícita, o de sus órganos sexuales, producidas o utilizadas con fines claramente sexuales y explotadas con o sin el conocimiento del menor. Además, el concepto…también abarca las imágenes realistas de menores en las cuales el menor participa, o se le representa participando, en una conducta sexualmente explícita, con fines principalmente sexuales…”

    ¿Qué es un espectáculo pornográfico según la normativa penal europea?

    La normativa europea, entiende que un “espectáculo pornográfico” ilegal, es la exhibición en directo dirigida a un público, incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:

    • de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada, o
    • de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales

    ¿Qué retos plantea actualmente la distribución de material pornográfico infantil?

    Actualmente, uno de los principales retos en la lucha contra la pornografía infantil es su distribución a través de las nuevas tecnologías.

    La mayoría de los países ya han tipificado como delito la distribución física de este tipo de material, pero el desarrollo de Internet y de los entornos digitales ha obligado a adoptar un enfoque jurídico específico para afrontar esta realidad.

    Este proceso se ha reflejado tanto en los tratados internacionales como, de forma progresiva, en las legislaciones nacionales.

    Estudios de INTERPOL realizados desde comienzos de este siglo advierten de la magnitud del problema y señalan que los delitos relacionados con la distribución, difusión y venta de pornografía infantil en Internet representan una parte muy significativa de la criminalidad en la red.

    Esta dimensión transnacional y tecnológica dificulta la investigación y persecución de los responsables.

    Además, la producción y distribución de este material suele estar vinculada a estructuras de delincuencia organizada.

    Por este motivo, el Código Penal español contempla una agravante específica que incrementa las penas cuando el autor del delito forma parte de una organización criminal dedicada a este tipo de actividades, reforzando así la respuesta penal frente a conductas especialmente graves.

    ¿Es válido el consentimiento del menor que aparece en una imagen sexual?

    No. El consentimiento del menor que aparece en una imagen sexual no tiene validez jurídica a efectos penales. Así lo establece de forma expresa el legislador, que considera irrelevante la madurez sexual del menor en este tipo de delitos.

    Esta posición responde al bien jurídico protegido y al derecho personalísimo del menor a un desarrollo sexual equilibrado y libre de explotación.

    En consecuencia, la conducta es típica siempre que la víctima sea menor de edad, es decir, cuando no haya cumplido los dieciocho años.

    La normativa penal distingue entre distintas franjas de edad: la conducta básica se aplica cuando el menor tiene más de dieciséis años, mientras que si la víctima no alcanza esa edad se prevé una modalidad agravada del delito.

    Es importante subrayar que la edad legal para prestar consentimiento sexual, fijada en los dieciséis años, no resulta aplicable a los delitos relacionados con la pornografía infantil.

    Por ello, los menores de dieciocho años están siempre protegidos frente a su utilización por terceras personas con fines pornográficos, con independencia de su grado de madurez o de su voluntad.

    En este sentido, la Consulta de la Fiscalía General del Estado 3/2006 confirma que el consentimiento del menor carece de relevancia penal para la producción de este tipo de material, incluso en aquellos supuestos en los que dicho consentimiento podría haberse considerado válido para la existencia de relaciones sexuales subyacentes.

    ¿Puedo ser acusado si un archivo pornográfico se ha descargado automáticamente?

    Sí, esta situación puede generar responsabilidad penal, pero no de forma automática. En los casos de distribución de pornografía infantil, la aplicación del tipo penal ha planteado dificultades cuando los archivos se descargan y se comparten de manera automática a través de determinados programas informáticos.

    Esto ha ocurrido, por ejemplo, con sistemas de intercambio de archivos como eMule u otras redes P2P, cuya configuración predeterminada permite compartir los archivos mientras se están descargando o una vez almacenados en el ordenador del usuario.

    En estos supuestos, es frecuente que la acusación sostenga la existencia de un delito de distribución, lo que conlleva penas de prisión notablemente más elevadas que las previstas para la mera posesión.

    Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esta función suele activarse por defecto desde el momento de la instalación del programa y puede producirse sin una intervención consciente del usuario.

    Por ello, resulta necesario analizar en cada caso la naturaleza de la conducta y el grado de conocimiento o pericia técnica del sujeto, con el fin de determinar si existió dolo, es decir, voluntad de distribuir el material, que es un elemento esencial del delito de distribución.

    Esta problemática fue abordada por el Tribunal Supremo en el Acuerdo adoptado en Pleno de la Sala Segunda, de 27 de octubre de 2009, en el que se estableció que, una vez acreditado el tipo objetivo del artículo 189.1.b) del Código Penal, el elemento subjetivo debe valorarse caso por caso, evitando automatismos basados únicamente en el uso del programa informático empleado para la descarga de los archivos.

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