Abogados tenencia ilícita de armas
Prohibidas | Reglamentadas | Modificadas | Sin licencia | Delito permanente | El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Abogados especialistas en delitos de tenencia ilícita de armas
Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código Penal | Artículos 563 a 570Prohibidas | Reglamentadas | Modificadas | Sin licencia | Delito permanente | El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
La aplicación de este tipo penal exige aclarar, en primer lugar, qué debe entenderse por “tenencia”, que según la jurisprudencia consiste en:
“…el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante mas bien a la antijuricidad, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad…es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjeto atinente a la culpabilidad se exige el animus posidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene…careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma” (STS 4533/2007 de 27 de junio)
En segundo lugar, es indispensable determinar cuáles se encuentran catalogadas como prohibidas y reglamentadas, ya que esta clasificación no se recoge en el Código Penal.
Esta situación es lo que en Derecho se denomina una “norma penal en blanco”, lo que obliga a remitirse a una norma extrapenal que complete dicho vacío. En este caso, se trata del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en el que se recogen los conceptos y definiciones necesarios para que el juez pueda aplicar la ley.
Nuestros abogados especialistas en tenencia ilícita de armas, poseen una amplia experiencia y se destacan por su labor académica en la materia.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El delito de tenencia ilícita se encuentra regulado en los artículos 563 a 565 del Código Penal, y es el que se comete al poseer armas:
Sobre su clasificación, el Reglamento establece en su Artículo 3 lo siguiente:
“Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías…”
Entre ellas se encuentra, por ejemplo, la categoría que comprende las pistolas y los revólveres.
Estas se caracterizan porque sí es posible obtener una autorización para su tenencia.
La ley prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de una serie de armas o de sus imitaciones, entre las que podemos encontrar por ejemplo las “simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto”.
Y se prohíbe también, la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de una relación de armas donde se encuentran por ejemplo los silenciadores.
Estas se caracterizan porque no es posible obtener una autorización para su tenencia.
Existe una conducta que, aun cumpliéndose los requisitos legales, se considera delito cuando el arma ha sido modificada sustancialmente, como ocurre, por ejemplo, en el caso de una escopeta con los cañones y la culata recortados.
En la STS 246/2009 de 3 de febrero, se destaca que el Tribunal consideró que: “Una escopeta de tales características, al recortarse sus cañones y su culata, queda inhabilitada para su originario destino que es la caza o el tiro deportivo (plato, pichón etc.), convirtiéndose en una peligrosísima arma ofensiva, que une a la facilidad de su ocultación, su utilizabilidad sólo a corta distancia, y la producción con sus disparos, tanto de proyectil único (bala) como múltiple (perdigones), de unos efectos devastadores sobre el organismo humano”
Dentro de estos delitos, encontramos tipificada en el Artículo 564, la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin contar con las autorizaciones pertinentes.
Este precepto realiza una distinción según se trate de armas cortas o largas en sus incisos 1 y 2, y prevé un castigo agravado cuando dichos delitos concurran con determinadas circunstancias:
Como abogados penalistas expertos, es habitual que una de las primeras preguntas del cliente sea cuáles son las penas a las que se expone por haber incurrido en un delito.
Si concurren circunstancias como falta o alteración de número de serie, introducción ilegal en España o transformación que modifique las características originales:
Los Jueces o Tribunales pueden rebajar la pena en un grado si se acredita la falta de intención de uso ilícito.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
No es posible llevar ni poseer armas de fuego en territorio español, sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento atribuye tal competencia, por lo que es el Estado quien establece en último término y con arreglo a dicha norma, los tipos de Licencia y las pruebas de capacitación teórico-prácticas necesarias para su obtención y tenencia.
Una vez superada la prueba teórica que se centrará en el conocimiento de las armas y la normativa vigente, la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, con la finalidad de comprobar la habilidad para su manejo y utilización.
Todo este procedimiento es gestionado y supervisado por la Dirección General de la Guardia Civil.
El Tribunal Constitucional ha dictado un fallo que interpreta el precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas, en el que consideró que a tenor del art. 563 CP, aquellas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, las que cumplan los siguientes requisitos:
Sí. La doctrina científica y jurisprudencial lo considera como un delito permanente en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella. (STS 4533/2007 de 27 de junio)
Los delitos permanentes consisten en una única infracción, cuyo resultado o efectos se prolongan en el tiempo, en tanto el sujeto no realice una acción (Obtener la Licencia), u omita hacer otra, representando un ataque constante al bien jurídico.
Debemos saber sobre esta cuestión, que vista en estos términos tiene efectos sobre la prescripción del delito, y que en este y otros supuestos es motivo de debate jurídico.
Según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se considera tráfico ilícito de armas en la Unión Europea:
La adquisición, venta, entrega, circulación o transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro, si cualquiera de ellos no lo autoriza, o si estas no han sido marcadas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de dicha norma.
La diferencia entre un arma corta y una larga radica en sus dimensiones.
Es corta, si su cañón no excede de 30 cm o su longitud total no supera los 60 cm.
En cambio, se considera larga, cuando no reúne esas características, es decir, al superar dichos límites de longitud.
Según el artículo 567.3 del Código Penal español, existe depósito, cuando se llevan a cabo actividades de fabricación, comercialización o reunión de cinco o más armas de fuego reglamentadas, incluso en el supuesto de que se encuentren desmontadas en piezas.
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