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Abogados especialistas en cohecho

Artículos 419 a 427 bis del Código Penal
a

Abogados cohecho

Un tipo penal que busca garantizar la integridad de los funcionarios y la eficacia y transparencia de la Administración Pública

Abogados penalistas especializados en delitos de cohecho

El delito de cohecho forma parte de los llamados «delitos de corrupción». Su objetivo es evitar que los funcionarios o autoridades públicas actúen por lucro o favoritismo para obtener un beneficio, garantizando así que ejerzan sus funciones con la debida objetividad e imparcialidad que exige el Estado de Derecho.

Es importante saber que su investigación es siempre compleja. Esta dificultad también es habitual en otros delitos económicos y de corrupción, tales como las estafas, las extorsiones, el tráfico de influencias, las negociaciones prohibidas, la malversación y la prevaricación.

Debido al desafío técnico que representan estos procesos, contar con una defensa especializada es fundamental. Si necesitas proteger tus derechos o resolver dudas legales, contáctanos hoy mismo para recibir el asesoramiento de un abogado experto.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

¿Qué es el cohecho?


El delito de cohecho consiste en ofrecer, solicitar, aceptar o recibir una dádiva, retribución, favor o cualquier otro beneficio con la finalidad de influir en la actuación de una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una de las principales manifestaciones de la corrupción en la Administración Pública y está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal.

Este delito puede producirse tanto cuando el funcionario actúa de forma contraria a las obligaciones propias de su cargo como cuando deja de realizar un acto que debía llevar a cabo o lo retrasa injustificadamente.

El bien jurídico protegido es la imparcialidad, objetividad e integridad de la Administración Pública, garantizando que las decisiones de autoridades y funcionarios respondan exclusivamente al interés general y no a intereses particulares.

Este delito únicamente puede cometerse de forma dolosa, ya que exige que exista conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida. No es posible su comisión por imprudencia.

Quién puede estar implicado: funcionario, autoridad, particular y empresa

El Código Penal sanciona tanto a quienes reciben o solicitan el soborno como a quienes la ofrecen o entregan. En función del caso, pueden responder penalmente:

  • Autoridades y funcionarios públicos que soliciten, acepten o reciban una dádiva, promesa o cualquier tipo de retribución relacionada con el ejercicio de su cargo
  • Otras personas que desempeñan funciones públicas cuando la legislación penal les atribuye la condición necesaria para responder por este delito
  • Particulares que ofrezcan, prometan o entreguen una dádiva o retribución con la finalidad de influir en la actuación de una autoridad o funcionario
  • Personas jurídicas, cuando concurran los requisitos establecidos para exigir su responsabilidad penal conforme al Código Penal

¿Existe alguna excusa absolutoria en el delito de cohecho?


Sí. El Artículo 426 del Código Penal contempla un supuesto excepcional en el que el particular puede quedar exento de responsabilidad penal.

Esta excusa absolutoria únicamente resulta aplicable cuando el particular accede de forma ocasional a la solicitud de una dádiva u otra retribución realizada por una autoridad o funcionario público y denuncia los hechos ante la autoridad competente antes de que se haya iniciado el procedimiento penal, siempre que no hayan transcurrido más de 2 meses desde que ocurrieron los hechos.

Por tanto, no basta con denunciar el soborno. Es imprescindible que concurran todos los requisitos legales previstos en el precepto, ya que, de lo contrario, la exención de responsabilidad no será aplicable.

Modalidades: activo, pasivo, propio e impropio


El Código Penal distingue diversas modalidades de cohecho en función de quién realiza la conducta y de la finalidad perseguida.

Cohecho activo

El cohecho activo lo comete el particular que ofrece, promete o entrega una dádiva, dinero o cualquier otra ventaja a una autoridad o funcionario público para influir en el ejercicio de sus funciones.

Esta conducta puede consistir tanto en realizar efectivamente la entrega como en aceptar la exigencia formulada por el funcionario cuando el objetivo sea obtener un trato de favor, una resolución determinada o cualquier actuación contraria a los principios de imparcialidad que rigen la Administración.

Cohecho pasivo

Existe cohecho pasivo cuando es la autoridad o el funcionario público quien solicita, acepta o recibe una ventaja indebida, ya sea para sí mismo o para un tercero, aprovechando el ejercicio de su cargo.

Dentro de esta modalidad, el Código Penal diferencia entre propio e impropio.

Cohecho propio

Se produce cuando la autoridad o funcionario recibe o solicita una contraprestación para:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
  • Omitir una actuación que estaba legalmente obligado a practicar.
  • Retrasar de forma injustificada el cumplimiento de una actuación propia de sus funciones.

Es la modalidad más grave de este delito debido a la especial afectación que produce sobre el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Cohecho impropio

El cohecho impropio concurre cuando la autoridad o funcionario acepta regalos, dádivas o ventajas relacionadas con el cargo sin que exista necesariamente una actuación contraria a sus obligaciones.

Aunque el funcionario pueda desempeñar correctamente sus funciones, la aceptación de determinadas ventajas puede comprometer la imparcialidad que debe presidir el ejercicio del cargo y, en consecuencia, constituir un ilícito penal.

Prisión, multa e inhabilitación: Penas por el delito de cohecho


Las penas del delito de cohecho varían en función de la modalidad concreta prevista en el Código Penal y de las circunstancias del caso.

Con carácter general, pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años cuando el soborno tenga por finalidad realizar un acto contrario a los deberes del cargo, omitir una actuación obligatoria o retrasarla injustificadamente, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito que, en su caso, llegue a cometerse
  • Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años cuando la retribución tenga por objeto la realización de un acto propio del cargo
  • Las mismas penas pueden imponerse cuando la dádiva se solicita o recibe como recompensa por actuaciones ya realizadas
  • Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años cuando la autoridad o funcionario acepta regalos ofrecidos únicamente en consideración a su cargo
  • Cuando los hechos estén relacionados con procedimientos de contratación o subvenciones públicas, se impondrá al particular la prohibición de contratar con la Administración Pública, obtener subvenciones o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales durante un periodo de 5 a 10 años
  • En determinados supuestos previstos por la ley, intentar influir ilícitamente en un procedimiento penal en beneficio del cónyuge, pareja o determinados familiares puede conllevar una pena de prisión de 6 meses a 1 año

¿Necesita un abogado experto en delitos de cohecho?


Una investigación por cohecho puede afectar tanto a autoridades y funcionarios públicos como a particulares y empresas. Desde las primeras diligencias resulta fundamental diseñar una estrategia de defensa penal, analizar la legalidad de las pruebas obtenidas y valorar la concurrencia de todos los elementos que exige el Código Penal para apreciar este delito.

En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos contra la Administración Pública y asumimos la defensa en todas las fases del procedimiento penal, desde la investigación inicial hasta el juicio y, en su caso, la interposición de los recursos que procedan.

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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

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Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Existe un tipo penal de Corrupción?

Si bien es habitual que las personas asocien la corrupción únicamente al pago de sobornos, es importante saber que este concepto representa un término genérico, que engloba diversas conductas perseguidas habitualmente por la legislación penal de los países, a través de tipos delictivos tales como: el cohecho, el tráfico de influencias, y el delito de malversación, entre otros… por lo que no vamos a encontrar un tipo penal de corrupción, sino una variedad de tipos penales establecidos por el Legislador para combatir este fenómeno.

¿Qué sanciona el delito de prevaricación administrativa?

Mediante el delito de prevaricación administrativa se persiguen penalmente dos situaciones:

  • Dictar resoluciones arbitrarias: Se sanciona con la pena de inhabilitación a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo
  • Nombramientos ilegales: Se sanciona con pena de multa y suspensión de empleo o cargo público a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para un cargo público a cualquier persona sin los requisitos legalmente establecidos

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte dicha propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

¿Cuáles son los principales delitos vinculados a la corrupción?

Según el Código Penal español, se consideran delitos relacionados con la corrupción los siguientes tipos penales:

  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales: Arts. 286 (apartados 3º y 4º) CP
  • Delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y el patrimonio histórico: Arts. 320 y 322 CP
  • Prevaricación de funcionarios públicos: Arts. 404, 405 y 408 CP
  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos: Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP
  • Cohecho: Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
  • Tráfico de influencias: Arts. 428, 429 y 430 CP
  • Malversación: Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
  • Fraudes y exacciones ilegales: Arts. 436, 437 y 438 CP
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función: Arts. 439, 441, 442 y 443 CP

¿Puede una empresa ser condenada?

Sí. El Artículo 427 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas, pueden ser condenadas penalmente por delitos de cohecho. Las sanciones aplicables incluyen:

  • Fuertes multas económicas: Cuya cuantía y gravedad se calculan en proporción a la pena que le habría correspondido a una persona física por el mismo delito
  • Penas accesorias y prohibiciones: Según lo previsto en el Artículo 33 del Código Penal, a la empresa se le pueden imponer medidas drásticas como: La clausura de locales u oficinas, la suspensión de su actividad empresarial o la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, así como para contratar con el sector público, entre otras

¿El cohecho exige siempre una entrega de dinero?

No. En este aspecto, el Código Penal entiende que el delito se configura no solo cuando existe una entrega de dinero, sino que también existe cohecho cuando el beneficio obtenido sea de otra naturaleza, como por ejemplo, un viaje, un empleo, un favor o la prestación de un servicio.

¿Qué ocurre si un funcionario pide una dádiva pero no llega a recibirla?

En este sentido, el Código Penal es rotundo: existe delito de cohecho en cualquier caso. La redacción del Artículo 419 es inequívoca al sancionar tanto a la autoridad o funcionario que reciba como al que solicite.

Por lo tanto, en el derecho penal español, si un funcionario público pide una dádiva (un soborno o regalo) pero no llega a recibirla, el delito ya se considera totalmente consumado.

No se trata de una simple tentativa; el acto de solicitar constituye, por sí mismo, el delito.

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