Sobre el agravante de abuso de las relaciones personales en la estafa

Subtipo agravado previsto y penado en el Art. 250.6º del Código Penal

Sobre el agravante de abuso de las relaciones personales en la estafa

Agravante de abuso de las relaciones personales en la estafa

STS 1172/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1172 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR | Fecha: 09/04/2019 | Resumen del Tribunal


 

Delito de estafa. Las acusadas, aprovechando la escasa capacidad de discernimiento, por su avanzada edad, y deterioro cognitivo del perjudicado, le inducen al perjudicado a realizar una venta de un inmueble y se quedan con el dinero procedente de la compraventa.

■ Elementos que configuran el delito de estafa: análisis del engaño: características tipológicas.

Error en la valoración probatoria: no concurre.

 Vicio sentencial de contradicción: desestimación.

 Presunción de inocencia: prueba suficiente.

 No concurre subtipo agravado consistente en abuso de las relaciones personales existentes entre autor y víctima de la defraudación.

 Como sostiene la STS de 29-10-2009, la importante exasperación punitiva que conlleva el subtipo agravado, ha de estar claramente justificada, con una nítida expresión en el «factum» del alcance e intensidad de esa relación, y de su significación causal respecto del debilitamiento de las cautelas que normalmente acompañan a la entrega de dinero.
 
Agravante de abuso de las relaciones personales en la estafa

Agravante de abuso de las relaciones personales en la estafa

 

 La agravación específica queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa.

 No existen dos abusos de las relaciones personales entre víctima y defraudador, uno constitutivo de la estafa y el otro del subtipo agravado, sino solamente uno.

 Reparación del daño: no concurre. En el caso enjuiciado, no ha sido transferido el dinero, que ni siquiera llegó a la cuenta del perjudicado, con la finalidad de reparar, sino con la intención de convencer a la víctima para que retirase la denuncia, disimulando cualquier propósito indemnizatorio…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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