Los Delitos de Terrorismo en el Ordenamiento Jurídico Español

Definición de Terrorismo | Actos Terroristas

Los Delitos de Terrorismo en el Ordenamiento Jurídico Español

 

Los Delitos de Terrorismo

Definición de Terrorismo | Actos Terroristas

Somos Abogados Especialistas en Terrorismo

 

Los delitos de naturaleza terrorista, atentan contra bienes jurídicos individuales y colectivos, ya que por una parte van a lesionar bienes jurídicos de carácter individual, como son por ejemplo las lesiones que sufre una víctima como consecuencia de un acto terrorista, y por otra parte estos delitos van a lesionar bienes jurídicos de carácter colectivo, ya que sus efectos van más allá del individuo, alcanzando también a la sociedad en su conjunto, produciendo miedo, inseguridad, etc…

Como sucede con la aplicación de toda la regulación comprendida en el texto punitivo, también en materia terrorista, el Estado debe respetar los principios de legalidad, non bis in ídem, intervención mínima, proporcionalidad, racionalidad y humanidad de las penas, así como el carácter resocializador de las mismas, por lo que como abogados especialistas en terrorismo, debemos tener en cuenta que estos principios condicionan y son la base de la aplicación de la regulación.

El sujeto activo de este tipo de delitos, es el que pertenece, actúa o colabora con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, y el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido.

De acuerdo a la distinción que hemos realizado anteriormente, cuando revista carácter individual, hablaremos de cada uno de los titulares del bien jurídico lesionado, y en su carácter colectivo del Estado y la sociedad.

En cuanto a la legislación sustantiva, el Código Penal vigente la contempla en su TÍTULO XXII, Capítulo VII, sección 2 “De los delitos de terrorismo”, que abarca desde el art. 573 al art. 580 del texto punitivo, y su estructura y contenido se vuelven relevantes en este aspecto, ya que la legislación penal española sobre esta materia, no establece una definición de terrorismo, sino que se limita a describir lo que son actos terroristas.

Nuestros Abogados Especialistas en Terrorismo, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

...las conductas que sean cometidas a través de Internet, preocupan especialmente al legislador, dada la proliferación que registran actualmente... Despacho de Abogados Especialistas En Terrorismo


 
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Los Delitos De Terrorismo En El Ordenamiento Jurídico Español

Como Abogados Especialistas en Terrorismo poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Los delitos de terrorismo, regulados en los Arts. 573 a 580 del vigente Código Penal, han sido objeto de una importante reforma, mediante la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de Marzo. En este aspecto, la mencionada norma, introdujo una serie de novedosas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, dirigidas principalmente a prevenir nuevas prácticas llevadas a cabo por las organizaciones terroristas, como son por ejemplo: el adoctrinamiento a través de redes sociales o el desplazamiento a territorios controlados por organizaciones o grupos terroristas, dando así lugar a tipos penales que permiten perseguir dichas conductas.

 

Novedades introducidas en los delitos de terrorismo a través de la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo y otras figuras de especial relevancia


 

ARTÍCULO 573

 
En el art. 573, se recoge lo que la legislación considera delitos de terrorismo, respecto de los cuales se amplió el catálogo de finalidades terroristas, comprendiendo como tales, no solo subvertir el orden constitucional, sino también:

  suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado

  obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo

  desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional

  provocar un estado de terror en la población

La reforma introdujo también expresamente, la configuración de los delitos informáticos, tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater, como delitos de terrorismo, cuando estos se cometan con finalidades terroristas.
 

ARTÍCULO 573 BIS

 
Este artículo tipifica como delitos de terrorismo, el delito de desórdenes públicos, el de rebelión y el de sedición, cuando estos se cometan por organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos.

Establece también, para el caso de delitos de índole terrorista, penas superiores a las ya establecidas para delitos comunes, como por ejemplo: muerte, secuestro, lesiones, etc…

Igualmente, se recoge un agravamiento de dichas penas, cuando el sujeto pasivo, es decir la víctima del delito, sea miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas armadas, o se trate de empleados públicos que presten sus servicios en Instituciones Penitenciarias.
 
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Terrorismo.
 

...Otra cuestión que reviste una gran importancia, es el agravante de reincidencia internacional tipificado en el art. 580, precepto que especifica como debe aplicarse el agravante de reincidencia del art. 22.8, ampliando el criterio a condenas que hayan sido impuestas por un Juez o Tribunal extranjero.... Bufete de Abogados Especialistas En Terrorismo


 

ARTÍCULO 575

 
Se incorpora como delito de terrorismo, el adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes. Este precepto, persigue tanto a quien reciba adiestramiento de terceros, como a quien se capacite a si mismo, para cometer alguno de los delitos tipificados.

La norma castiga a quien con estos fines:

  acceda de forma habitual, a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea, o a contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas, cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación, a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines

  adquiera o tenga en su poder, documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines

Se considera también, autor de un delito de terrorismo, a quien se traslade o establezca en un territorio extranjero, controlado por un grupo u organización terrorista, con el fin de recibir adiestramiento o el de colaborar con estos.
 
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Terrorismo, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 
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ARTÍCULO 577

 

El delito de colaboración recogido en el Artículo 577 del texto punitivo, ve ampliada la relación de conductas comprendidas:

“…Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.

En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior…”

Como hemos visto, el referido artículo enumera lo que son considerados “actos de colaboración”, pero a pesar de dicha enumeración, el Legislador establece en el propio artículo “y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda”, dejando una forma mas genérica, que permita incluir otros supuestos. La mencionada amplitud en la redacción del artículo, dio lugar por ejemplo, a que el Tribunal Supremo considerarse en sentencias como acto de colaboración, la redacción de un manual para la preparación de explosivos.
 
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Terrorismo, responderá a todas sus consultas.
 

...otra figura de especial relevancia, es la del “terrorista arrepentido”, la cual podríamos equiparar a otro aspecto del texto punitivo actual, como es la figura del “arrepentido” en el caso de delitos de narcotráfico... Somos Abogados Especialistas En Terrorismo


 

ARTÍCULO 578

 
La regulación del denominado “enaltecimiento del terrorismo”, se encuentra tipificada en el art. 578 del Código Penal.

El enaltecimiento o la justificación públicos, de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577, o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet, o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento, que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión

  Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente, los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores

 

ARTÍCULO 579

 
Otra figura de especial relevancia, es la del “terrorista arrepentido”, la cual podríamos equiparar a otro aspecto del texto punitivo actual, como es la figura del “arrepentido” en el caso de delitos de narcotráfico. Regulada en el art. 579.3 bis del Código Penal, fue introducida por el art. 174.c bis por la Ley Orgánica 2/1981, la cual también fue recogida por la Ley Orgánica Antiterrorista 9/1984 de 26 de diciembre.
 

ARTÍCULO 580

 
Otra cuestión de importancia, es el agravante de reincidencia internacional tipificado en el art. 580, precepto que especifica como debe aplicarse el agravante de reincidencia del art. 22.8, ampliando el criterio a condenas que hayan sido impuestas por un Juez o Tribunal extranjero.
 
Nuestros Abogados Especialistas en Terrorismo, poseen una amplia experiencia y han sido entrevistados en numerosas ocasiones por los medios de comunicación, como especialistas en la materia.
 
VER ART. 573 AL 580 DEL CÓDIGO PENAL
 

...estos delitos van a lesionar bienes jurídicos de carácter colectivo, ya que sus efectos van más allá del individuo, alcanzando también a la sociedad en su conjunto, produciendo miedo, inseguridad, etc... Un Equipo de Abogados Especialistas En Terrorismo


 
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Jurisprudencia Sobre Delitos De Terrorismo

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Terrorismo

 

STS 2555/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2555 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 338/2015
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 2057/2014 — Fecha: 02/06/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de integración o colaboración con organización terrorista por la financiación de ETA a través de las denominadas ‘herriko tabernas’.
 

STS 2405/2014 – ECLI:ES:TS:2014:2405 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 481/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 2293/2013 — Fecha: 03/06/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo.
 

STS 6307/2012 – ECLI:ES:TS:2012:6307 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 697/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
Nº Recurso: 10035/2012 — Fecha: 02/10/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado terrorista con coche-bomba: asesinato intentado, estragos, depósito de armas de guerra y explosivos. Inviolabilidad domiciliaria: Juez natural; presencia del interesado. Presunción de inocencia: coimputados. Penalidad. Pericial «de inteligencia».
 
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Terrorismo, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Terrorismo – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día