Delito de Adoctrinamiento Activo Terrorista

y de Enaltecimiento del Terrorismo

Delito de Adoctrinamiento Activo Terrorista

Adoctrinamiento y Enaltecimiento del Terrorismo

STS 565/2019 – ECLI:ES:TS:2019:565 | Nº de Resolución: 91/2019

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Municipio: Madrid

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO | Nº Recurso: 10541/2018

Fecha: 19/02/2019 | Tipo Resolución: Sentencia | Resumen del Tribunal


 

Desde finales del año 2013 y hasta su detención en mayo de 2016, los acusados han asumido e incorporado a su ideología, los postulados de la organización Estado Islámico, además de realizar labores de captación de terceros, para lo que el acusado actuaba en el entorno de la comunicad musulmana de Pinto y Ciempozuelos (Madrid) con el fin de estructurar un grupo cohesionado para adoctrinar y captar personas para la causa salafista radical, mientras la acusada, tras un proceso de inmersión en el Islam radical, se comunicaba con otras personas ensalzando la imposición por la fuerza de esa ideología.

Condena de los dos recurrentes como autores de un delito de adoctrinamiento activo terrorista, el acusado, y la de un delito de enaltecimiento del terrorismo, la acusada.

 Interesan la nulidad del juicio y de la sentencia por haberse fragmentado el procedimiento con respecto a los otros tres acusados que se conformaron con la calificación de la acusación al inicio de la vista oral, momento en que se les permitió abandonar la Sala sin que ni siquiera fueran interrogados por la defensa de los ahora recurrentes, que no se habían conformado con las imputaciones de la acusación.

 Después se dictaron dos sentencias diferentes por la Audiencia. Una para los tres acusados conformes, que ya se está ejecutando desde hace meses, y la otra para los dos acusados disconformes que ahora recurren.
 
Adoctrinamiento y Enaltecimiento del Terrorismo

Adoctrinamiento y Enaltecimiento del Terrorismo

 

 El Ministerio Fiscal se adhiere a la petición de nulidad de los dos recurrentes por haberse infringido el art. 697 del C. Penal al no proseguirse la vista oral contra los cinco acusados, una vez que dos de ellos no se conformaban con la calificación de la acusación.

 En la sentencia de casación, atendiendo a que la sentencia dictada contra los tres acusados conformes ha adquirido firmeza y se encuentra ya en plena fase de ejecución desde hace meses, no se accede a la nulidad del juicio con respecto a los cinco acusados y sí para los dos recurrentes, al haber sido vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la defensa.

Sin embargo, no se decide su absolución como ellos pretenden, sino la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal diferente, tal como postula el Ministerio Fiscal…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Adoctrinamiento y Enaltecimiento del Terrorismo