¿Qué son los Delitos de Matrimonio Ilegal?

La familia como núcleo básico de la sociedad

¿Qué son los Delitos de Matrimonio Ilegal?

Los Delitos de Matrimonio Ilegal

¿Qué Considera y Castiga la Ley como Bigamia?

Somos Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal

 

El Código Penal recoge y por tanto protege dentro de su Capítulo dedicado a los matrimonios ilegales, un bien jurídico denominado “estado civil familiar”.

Históricamente el legislador ha demostrado un especial cuidado y equilibrio en su “intromisión” en el ámbito familiar, lo que no descarta que con el tiempo en el texto punitivo se hayan incluido figuras dirigidas a proteger determinados bienes jurídicos especialmente relevantes, como consecuencia de la evolución del sistema jurídico, reconociendo así la importancia de la familia como núcleo básico de la sociedad.

El mencionado bien jurídico, representa la pertenencia de una persona a una familia, que puede estar ligada a ella por filiación, por adopción o en el caso que estamos analizando, por el matrimonio (Estado Civil Matrimonial).

Encontramos entonces tres tipos delictivos asociados a este bien jurídico, reflejados en los Artículos 217 a 219 del Código Penal.

 

¿Qué considera y castiga la Ley como Bigamia?


 

El Artículo 217 del Código Penal castiga al que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.

Es indispensable para la existencia de este delito, que subsista legalmente un matrimonio anterior, no habiendo sido anulado, o disuelto, por ejemplo mediante una sentencia firme de divorcio. También es importante saber que aunque se obtenga la nulidad canónica del matrimonio, para no incurrir en este delito, será necesario homologarla en sede civil.

Será sujeto activo de este delito quien contraiga un nuevo matrimonio, sin haber disuelto uno anterior de forma legítima, y la acción será la de celebrar ese nuevo matrimonio de acuerdo a la ley, aunque finalmente dicho matrimonio será considerado nulo.

Esta figura admite también la tentativa como grado de ejecución del delito, y el cónyuge puede ser castigado también como participe, inductor o cooperador necesario en caso de conocer la existencia del matrimonio anterior.

 

Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal

Despacho de Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal

 

¿Qué sucede cuando uno de los cónyuges desconoce el matrimonio anterior?


 

En caso de que uno de los cónyuges ignorase la existencia del matrimonio anterior, esto nos lleva al tipo recogido en el siguiente Artículo del Código Penal (Artículo 218), que se centra la protección de una situación donde se produce un perjuicio sobre dicho contrayente del posterior matrimonio. La norma persigue entonces al que con el ánimo de perjudicar al otro contrayente, celebre un matrimonio inválido, sin que esto descarte la existencia de otros delitos como la estafa.

 

¿Qué responsabilidad tiene quién autoriza un matrimonio inválido?


 

El texto punitivo establece en su Artículo 219, penas de prisión e inhabilitación para el empleo o cargo público, a la persona que ostentando la autoridad necesaria para celebrar matrimonio, autorice el mismo, concurriendo causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, lo que observa y castiga actos cometidos por ejemplo por un Juez que autorice un matrimonio conociendo la existencia de una causa que nulidad.

El tipo subjetivo requiere que el Juez, el Alcalde o Funcionario competente conozca la existencia de dicha causa de nulidad.

 

Los delitos de Matrimonio Ilegal en el Código Penal

Como Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 217

 
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

Artículo 218

 
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

 

Artículo 219

 
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
 
a

Un equipo de Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal a su servicio

 

Jurisprudencia sobre Matrimonio Ilegal

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal

 

SAN 5498/2013 – ECLI:ES:AN:2013:5498 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 34/2013
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 4
Nº Recurso: 293/2013 — Fecha: 18/12/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Matrimonio ilegal. Cometido en el extranjero. Dolo. Presunción de inocencia. Prueba documental.
 

STS 2960/1993 – ECLI:ES:TS:1993:2960 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Nº Recurso: 462/1992 — Fecha: 12/05/1993
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: BIGAMIA PRESUNCION INOCENCIA
 

STS 3961/1989 – ECLI:ES:TS:1989:3961 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: MARINO BARBERO SANTOS
Nº Recurso: 3015/1986 — Fecha: 03/07/1989
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERROR APRECIACION DE PRUEBA POR CARECER DE LEGALIZACION EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO DE MEJICO BIGAMIA.

«…El recurso se interpone con apoyo en el nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley, subdividido en dos «consideraciones», en la primera se rechaza la validez de la certificación de matrimonio expedida por el Registro civil de León (Méjico), y aportada al sumario por el Ministerio Fiscal, por carecer de la necesaria legalización, sin que el matrimonio surta efectos en España por no haberse inscrito en el Registro Civil español. En la segunda consideración se rechaza el valor de las declaraciones en la causa de la querellante y del procesado. 

El recurso de casación se prevé en la Ley Procesal Penal española sobre la base de una serie de motivos, no consideraciones, sometidos a su vez a una serie de reglas, entre ellas a la exigencia de un extracto de forma tal que su implimiento origina la inadmisión del motivo, y en esta fase procesal su desestimación. Aún más. En el escrito de preparación, se consideró documento que demuestra el error de hecho de la resolución impugnada la certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil de León (Méjico), sin que se hicieran constar sus particulares como preceptivamente la Ley Procesal Penal exige con sanción de inadmisión. Precisamente el documento -lo que constituye una contradicción sustancial- al que en el escrito de interposición se pretende negar tal carácter. Aparte de ello, la bigamia se comete al contraerse un segundo o ulterior matrimonio sin estar legítimamente disuelto el anterior.
 

...Es indispensable para la existencia de este delito, que subsista legalmente un matrimonio anterior, no habiendo sido anulado, o disuelto, por ejemplo mediante una sentencia firme de divorcio. También es importante saber que aunque se obtenga la nulidad canónica del matrimonio, para no incurrir en este delito, será necesario homologarla en sede civil.… Bufete de Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal


 

El primer matrimonio no se habia disuelto, y el segundo se habia celebrado «fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración» ( artículo 49 Código civil).

Con independencia de que para el pleno reconocimiento de efectos civiles sea necesaria su inscripción en el Registro Civil, produce efectos de esta naturaleza respecto a los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas ( artículo 61 del Código civil), y por supuesto, cumple los requisitos del tipo de bigamia. La inscripción en el Registro Civil era impensable porque al no estar disuelto el primer matrimonio se hubiese exteriorizado en ese instante que el procesado era bígamo. Y el delito es perseguible en España, de conformidad con lo que establece el artículo 23, 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser conducta delictiva también en Méjico (artículo 279 del Código penal para los Territorios Federales). 

Por último, la valoración de las declaraciones de la parte querellante, de los testigos y las múltiples del procesado, y así mismo del certificado original del Oficial del Registro Civil de León (Guanajato) de haberse celebrado el matrimonio, corresponde en exclusiva al Juzgador de Instancia. El motivo -con la doble consideración- no puede prosperar…»
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Matrimonio Ilegal – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día