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Sobre los Delitos de Incendio

Artículos 351 al 358 bis del Código Penal

Sobre los Delitos de Incendio

Los Delitos de Incendio en el Código Penal

Conceptos Jurídicos | Incendios Forestales | Tipos Cualificados

Somos Abogados Especialistas En Incendios

 

Los delitos de incendio se encuentran tipificados en los artículos 351 al 358 bis del Código Penal. Mediante los mencionados preceptos, el Legislador persigue la protección de múltiples aspectos vinculados a estos delitos, alcanzando cuestiones patrimoniales, de seguridad colectiva, medioambientales y sobre la vida y la integridad física de las personas, entre otros…

La acción típica que debe tener lugar para que exista este delito, reside en el acto de «provocar un incendio», que jurídicamente consiste en “producir combustión en un objeto con riesgo de propagación”. Y serán las consecuencias de dicha acción, las que determinen el tipo penal que se aplicará en cada caso. [Pej: A quien provoque un incendio que comporte un peligro para la vida de otra persona, le corresponde una pena de 10 a 20 años de privación de la libertad (Art 351), pero para quien provoque un incendio sobre un bien propio con el fin de defraudar al seguro, la pena será de 1 a 4 años de prisión (Art 357)].

Es importante conocer, que en este capítulo se encuentra contemplada también, la imprudencia como forma de incurrir en este delito, ante la cual el juzgador ha de aplicar la pena inferior en grado (Art 358).

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas En Incendios.
 

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Sobre el delito de Incendio Forestal

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes


 

Se trata de un tipo penal específico, recogido en los Art 352 a 355 del Código Penal, dirigido a dar respuesta al fenómeno de los incendios forestales, y sobre el cual es importante saber, que para conocer el concepto jurídico o lo que debemos entender por incendio forestal, tenemos que recurrir al Art 6,k de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que lo define como: “el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”.

El Art 352, prevé penas de hasta 5 años de prisión y multa de hasta 18 meses, para quien incurra en un incendio de este tipo, y penas de prisión mucho más graves, para el caso en el que adicionalmente, hubiera existido peligro para la vida o integridad física de las personas, remitiéndonos al castigo previsto en el Art 351.

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Incendios, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años... Bufete de Abogados Especialistas En Incendios


 

Tipos cualificados aplicables al delito de incendio forestal

Circunstancias Agravantes


 

Además de la cualificación recogida en el artículo anterior, prevista para el caso en el que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, en el Art 353 encontramos una serie de circunstancias de especial gravedad, que elevan las penas a aplicar ante un delito de incendio forestal. De esta forma, este tipo penal pasaría a ser castigado, con prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando:
 

■  Afecte a una superficie de considerable importancia

■  Se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos

■  Altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido

■  Afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados

■  Sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo

■  Se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados

■  El autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio
 

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Incendios, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

El Delito De Incendio En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Incendios poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Sección 1.ª De los delitos de incendio

 

Artículo 351

 

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
 

Sección 2.ª De los incendios forestales

 

Artículo 352

 

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Incendios, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas En Incendios

Un Equipo de Abogados Especialistas En Incendios

 

Artículo 353

 

1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
 

Artículo 354

 

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.

2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
 

Artículo 355

 

En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
 

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Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales

 

Artículo 356

 

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
 

Sección 4.ª De los incendios en bienes propios

 

Artículo 357

 

El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
 

Sección 5.ª Disposiciones comunes

 

Artículo 358

 

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
 

Artículo 358 bis

 

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
 

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Incendios estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas En Incendios

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Jurisprudencia Sobre El Delito De Incendio

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Incendios

 

STS 1143/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1143 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 110/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 10519/2017
Fecha: 08/03/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: delito de incendio con riesgo para la vida de las personas. Requisitos para su apreciación. No procede la condena por imprudencia. Diferencia con el delito de daños.
 

STS 312/2019 – ECLI:ES:TS:2019:312 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 53/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10302/2018
Fecha: 05/02/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas. Dilaciones indebidas.
 

STS 1573/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1573 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 280/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 10746/2016
Fecha: 19/04/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: delito de incendio en concurso medial con dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
 

No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas En Incendios, responderá a todas sus consultas.
 


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