Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

 

Sobre el Delito de Impago de Pensiones

Artículo 227 y 228 del Código Penal | Jurisprudencia

Sobre el Delito de Impago de Pensiones

Qué Castigo Recibe el Delito de Impago de Pensiones

Delito de omisión dolosa | Requisito temporal | Diferencias con otros delitos

Somos Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

 

El delito de impago de pensiones es introducido por el Legislador, con el fin de dar respuesta a situaciones de desobediencia que lesionan a la Administración de Justicia como bien jurídico, cuando se omite atender el deber relativo a cualquier tipo de prestación económica, en favor del cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.

Como abogados especialistas en impago de pensiones, debemos conocer que entre otros elementos que los distinguen, este delito se diferencia principalmente del tipo penal de abandono de familia y del de alzamiento de bienes, en que estos no requieren de la existencia de una resolución o reconocimiento judicial previo, mediante el que se hubiera establecido el deber o el derecho en cuestión.

También debemos conocer, que el artículo 227.1 del texto punitivo, nos dice que para que el impago será perseguible penalmente, el sujeto activo (cóyuge o progenitor), deberá haber dejado de pagar la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, salvo en el caso de que esta no estuviera sujeta a plazos, supuesto en el que bastará con el incumplimiento (Art 227.2)
 

Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

Somos Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

 

Adicionalmente, el juzgador deberá comprobar la solvencia del sujeto activo, ya que en caso de que éste no pudiera cumplir con las obligaciones mencionadas, no existiría dolo en la omisión, y por tanto ésta, no podría ser objeto de una condena de índole penal. (El espíritu de la norma, es castigar la omisión dolosa, y no el responder penalmente por una deuda, producida por ejemplo, a causa de la insolvencia del sujeto activo)

Por último, es importante saber que este delito, solo es perseguible a través de la denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, pero en el caso de que el sujeto pasivo sea menor de edad, o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal. (Art 228)

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Impago de Pensiones, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

...El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses... Un Equipo de Abogados Especialistas En Impago de Pensiones


 

El Delito De Impago De Pensiones En El Código Penal

Como Abogados Especialistas En Impago de Pensiones poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 227

 

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
 

Artículo 228

 

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Impago de Pensiones estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 

Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

Despacho de Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

 

...el juzgador deberá comprobar la solvencia del sujeto activo, ya que en caso de que éste no pudiera cumplir con las obligaciones mencionadas, no existiría dolo en la omisión, y por tanto ésta, no podría ser objeto de una condena de índole penal... Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas En Impago de Pensiones


 

Jurisprudencia Sobre El Delito De Impago de Pensiones

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Impago de Pensiones

 

STS 147/2020 – ECLI:ES:TS:2020:147 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 9/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 20359/2016
Fecha: 23/01/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Delito de impago de pensiones.
 

STS 3034/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3034 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº Recurso: 20517/2015
Fecha: 21/06/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Impago de pensiones.
 

STS 4131/2018 – ECLI:ES:TS:2018:4131 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 607/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 20763/2017
Fecha: 28/11/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión por alimentos. Abandono de familia. Sentencia de revisión. Non bis in idem.
 

STS 3578/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3578 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 468/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 20993/2016
Fecha: 15/10/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de impago de pensiones. Recurso de revisión. El TS examina la procedencia del recurso de revisión y afirma que puede ser interpuesto por el Fiscal sin necesidad de autorización o interposición por parte del Fiscal General del Estado.
 

En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Impago de Pensiones, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas En Impago de PensionesUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día