¿Cuándo se incurre en Fraude Fiscal?
El Delito de Fraude Fiscal
De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Somos Abogados Especialistas en Fraude Fiscal
Abordar la normativa y funcionamiento del delito de fraude fiscal, requiere comenzar por determinar su bien jurídico protegido, que en este caso es la funcionalidad de la Hacienda Pública, la cual puede verse afectada o lesionada en sus ingresos (Recaudación tributaria).
El delito de fraude fiscal, se enmarca en el ámbito de una relación tributaria existente, entre quien esta obligado a hacer frente a dicho tributo y la hacienda pública. Cabe también en este delito, el alcance del reproche penal, a las figuras de participación, como es el caso del cooperador necesario o el cómplice.
La acción típica, es la defraudación o incumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de: eludir el pago de un determinado tributo, o beneficiarse de una devolución o un beneficio fiscal indebidos.
Este delito, admite la acción y la omisión como conductas punibles, siendo necesario en la omisión, que esta sea fraudulenta, debiendo el juzgador diferenciarla, de un mero olvido por parte de quien tiene la obligación tributaria. El Legislador establece una cuantía, que debe exceder de los 120.000 euros, para considerar alcanzada penalmente esa acción u omisión, ya sea sobre el monto eludido o la devolución o beneficio fiscal obtenidos.
Quien incurre en este delito, se expone a importantes penas de prisión y multa. Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Bufete de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal, que acredite la experiencia y el profesionalismo que su caso necesita.
...El Legislador establece una cuantía, que debe exceder de los 120.000 euros, para considerar alcanzada penalmente esa acción u omisión, ya sea sobre el monto eludido o la devolución o beneficio fiscal obtenidos... Despacho de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal

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Supuestos en los que el fraude fiscal se castiga con penas más graves
Tipos cualificados | Un equipo de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal
El Legislador establece penas aun más graves, para el caso en el que:
■ La cuantía defraudada exceda los 600.000 euros
■ El delito se produzca en el seno de una organización o grupo criminal
■ Se utilicen personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Fraude Fiscal, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
...Este delito, admite la acción y la omisión como conductas punibles, siendo necesario en la omisión, que esta sea fraudulenta, debiendo el juzgador diferenciarla, de un mero olvido por parte de quien tiene la obligación tributaria… Los Mejores Abogados Especialistas en Fraude Fiscal
El Fraude Fiscal En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Fraude Fiscal poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 305
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
Nuestros Abogados Especialistas en Fraude Fiscal, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
Despacho de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal
5. Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Fraude Fiscal estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
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Artículo 305 bis
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
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Jurisprudencia Sobre El Delito De Fraude Fiscal
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Fraude Fiscal
STS 1885/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1885 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 374/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 1729/2016
Fecha: 24/05/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito contra la Hacienda Pública. Defraudación tributaria. El Tribunal Supremo desestima el recurso y afirma la concurrencia de todos los elementos del tipo en supuestos de asesoramiento por profesionales. Imputación objetiva.
STS 482/2017 – ECLI:ES:TS:2017:482 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 88/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 1034/2016
Fecha: 15/02/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El Tribunal Supremo señala los requisitos para la determinación de la cuota tributaria siguiendo el método señalado en el art. 53 de la Ley General Tributaria: estimación indirecta.
STS 4173/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4173 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 717/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 39/2016
Fecha: 27/09/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito contra la Hacienda Pública. Alzamiento de bienes. Presunción de inocencia. Tutela judicial efectiva. Escuchas telefónicas. Complicidad. Motivación de la pena. Dilaciones indebidas. Predeterminación. Incongruencia omisiva. Responsabilidad civil.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Fraude Fiscal, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
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