De la Falsificación de Moneda y Efectos Timbrados

Ley Orgánica del Código Penal | Artículo 386 al 389

De la Falsificación de Moneda y Efectos Timbrados

Los Delitos De Falsificación de Moneda

Concepto Jurídico de Moneda | Conductas Tipificadas | Legislación Vigente | Jurisprudencia

Somos Abogados Especialistas En Falsificación de Moneda

 

El artículo 387 del Código Penal, establece que en el marco del texto punitivo, debe considerarse moneda, la metálica y el papel moneda de curso legal, y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente, pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Y el mismo precepto nos dice, que se equipararán a la moneda nacional, las monedas de otros países de la Unión Europea y las monedas extranjeras.

La reforma practicada en 2015, añadió también a la definición histórica de moneda, que se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

El delito de falsificación de moneda es castigado con penas muy graves, como consecuencia de los importantes perjuicios que produce sobre el patrimonio de los particulares, la confianza y la fe pública de la sociedad y el control y monopolio que ejerce Estado, respecto de su fabricación.

Sobre la falsificación, es importante conocer, que esta deberá presentar un parecido tal respecto de la moneda auténtica que haga difícil su distinción, requisito sin el cual no es posible aplicar este tipo penal, ya que el delito que nos ocupa, requiere que la moneda en cuestión se encuentre en condiciones de ser incorporada al mercado.

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Las conductas que el Legislador ha previsto que sean perseguidas y para las cuales ha dispuesto importantes penas de prisión y multa, son las siguientes:
 

  Alteración de moneda legítima o fabricación de moneda falsa

  Introducción en el país o exportación de moneda falsa o alterada

  Expedición o distribución de moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad

  Tenencia de moneda falsa
 

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Los Delitos De Falsificación de Moneda En El Código Penal

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Artículo 386

 

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
 

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...La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador... Despacho de Abogados Especialistas En Falsificación de Moneda


 

Artículo 387

 

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.
 

Artículo 388

 

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
 

Artículo 389

 

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

En nuestro bufete de Abogados Especialistas En Falsificación de Moneda, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

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Jurisprudencia Sobre Delitos De Falsificación de Moneda

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Falsificación de Moneda

 

STS 680/2019 – ECLI:ES:TS:2019:680 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 112/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
Nº Recurso: 761/2018
Fecha: 05/03/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación de moneda. Derecho de defensa y principio acusatorio. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Tutela judicial efectiva. Error iuris. Error en la valoración de la prueba basado en documentos que obran en autos.
 

STS 1075/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1075 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 122/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 10521/2017
Fecha: 14/03/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsificación de moneda. El TS estima el recurso de uno de los acusados y dicta sentencia absolutoria al considerar insuficiente la prueba de cargo, de naturaleza indiciaria, valorada por el Tribunal de instancia en su contra.
 

STS 421/2018 – ECLI:ES:TS:2018:421 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 77/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1164/2017
Fecha: 14/02/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia de moneda falsa con fines de distribución.
 

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