¿Cuándo existe Delito de Estafa?
El Delito de Estafa
Elementos de la Estafa | Consumación y Tentativa de Estafa | Legislación y Jurisprudencia
Somos Abogados Especialistas en Estafas
El Código Penal recoge distintos tipos de delitos que no deben ser confundidos con la estafa, por lo que como abogados especialistas en estafas debemos dominar su concepto jurídico y sus diferencias con otros tipos penales, como es el caso de la apropiación indebida. En nuestro sistema jurídico, el concepto de estafa aparecía ya en el Código Penal de 1822, y en la actualidad, el Artículo 248 del Código Penal establece que: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…»
A grandes rasgos se observa en el delito de estafa, un perjuicio patrimonial que se produce como consecuencia de una conducta engañosa. El bien jurídico protegido en este delito, es el patrimonio ajeno que pueda ser objeto material de este, el cual puede estar compuesto entre otros por: bienes muebles, bienes inmuebles o derechos. Si bien el Derecho va dirigido a proteger el patrimonio, el cual a su vez es un elemento distintivo de la naturaleza de este delito, no podemos obviar que la estafa también lesiona la buena fe y las relaciones de confianza de carácter jurídico.
...La estafa se diferencia de la apropiación indebida, en que en la estafa existe un engaño previo, mientras que en la apropiación indebida la posesión de la cosa comienza siendo lícita, apareciendo con posterioridad el ánimo ilícito de apropiarse de esta.... Bufete de Abogados Especialistas en Estafas
Como en todos los delitos, el delito de estafa debe presentar una serie de elementos que le encuadran y por tanto diferencian de otros delitos. El elemento característico y esencial en la estafa, es el engaño, el cual va a diferenciarla de la figura de la apropiación indebida.
De esta forma, vamos a encontrar establecidos en la Jurisprudencia, aquellos elementos distintivos que no solo van a distinguir este delito de otros con los que guarda cierta similitud, sino también de cuestiones de materia Civil, ajenas a la Jurisdicción Penal.
El delito de estafa se considera consumado, cuando se produce el perjuicio patrimonial, con independencia de que finalmente se haya producido o no, el provecho para el defraudador o un tercero. Por su parte, existe tentativa de delito de estafa, cuando se produce la conducta engañosa.
Nuestros Abogados Especialistas en Estafas poseen una amplia experiencia y han sido entrevistados en numerosas ocasiones por los medios de comunicación, como especialistas en la materia.
Somos Abogados Especialistas en Estafas
Elementos del Delito de Estafa
Un Equipo de Abogados Especialistas en Estafas a su Servicio
1. Engaño Previo Bastante
La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico ( primer juicio de imputación objetiva ); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo/subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
Se hace necesario señalar en este aspecto, que observamos por una parte la existencia de un engaño, como por ejemplo la utilización del nombre de una persona o una empresa falsas, pero además el grado de ese engaño debe ser lo que la ley y la jurisprudencia establecen como bastante, lo que significa que debe ser suficiente para que quien se encuentra llevando adelante dicho engaño, consiga su objetivo, de obtener un provecho a raíz de provocar un error en otra persona, que va a actuar en base a un falso supuesto.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Estafas, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
2. Error del Sujeto Pasivo
El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.
Es decir que la víctima del engaño mencionado en el primer punto, y como consecuencia de este y de su eficacia, termine por incurrir en un error, que le conduzca a realizar determinadas acciones, motivadas por las premisas falsas a las que se ha visto expuesta.
...El delito de estafa se considera consumado, cuando se produce el perjuicio patrimonial, con independencia de que finalmente se haya producido o no, el provecho para el defraudador o un tercero... Equipo de Abogados Especialistas en Estafas
3. Acto de Disposición Patrimonial
Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo (engañado), debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Este acto de disposición voluntario, consecuencia de lo anterior, deberá causar un perjuicio patrimonial a la víctima del engaño, de la forma que se describe en el punto cinco.
Esta disposición patrimonial puede consistir por ejemplo en la entrega de una cosa, o en la prestación de un servicio, siempre de forma voluntaria.
Ese acto voluntario que desencadena el perjuicio, también diferencia al delito de estafa de los delitos de apoderamiento.
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4. Conducta Dolosa y con Ánimo de Lucro
La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. Esto implica una relación entre el perjuicio patrimonial de la víctima y un beneficio que finalmente obtendrá quien comete el delito.
...Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno... Despacho de Abogados Especialistas en Estafas
5. Perjuicio para la Víctima
De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa ( nexo causal o naturalístico ) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo ( relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva ). En caso de que no exista la mencionada relación entre el engaño y el perjuicio, no existe delito de estafa. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal – STS 465/2012, de 1 de junio)
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Estafas, responderá a todas sus consultas.
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El Delito De Estafa En El Código Penal Español
Como Abogados Especialistas en Estafas poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Estafas, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
Artículo 249
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
...En caso de que no exista la relación entre el engaño y el perjuicio, no existe delito de estafa.... Somos Abogados Especialistas en Estafas
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
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Artículo 251
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
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Artículo 251 bis
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Vamos a destacar dentro de la normativa expuesta, que el Artículo 249.2 determina el límite entre el Delito Leve de Estafa y el Delito de Estafa, cuando la cantidad objeto de la estafa no exceda los 400€ (Cuatrocientos euros), lo que condicionará el tipo de procedimiento penal y las penas a las que se expone quien comete el Delito.
Por otra parte también resulta de interés lo establecido como Supuestos Agravados del Delito de Estafa, donde las penas se elevan sustancialmente, obedeciendo a circunstancias que el legislador considera de especial gravedad y que por tanto requieren de una respuesta punitiva mayor como consecuencia. Este es el caso de situaciones agravadas por el número de víctimas o una elevada cuantía de las cantidades defraudadas, tal y como lo establece el Artículo 250 del Código Penal.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Estafas estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
Jurisprudencia – Abogados Especialistas en Estafas
Jurisprudencia Sobre El Delito De Estafa
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Estafas
STS 3064/2016 – ECLI: ES:TS:2016:3064 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 117/2016 — Fecha: 22/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos del delito de estafa. Engaño bastante. Negocio jurídico criminalizado. Estafa agravada por la cuantía defraudada.
STS 5452/2015 – ECLI: ES:TS:2015:5452 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
Nº Recurso: 665/2015 — Fecha: 22/12/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa continuado. Presunción de inocencia. Elementos del tipo penal de la estafa, engaño bastante. Infracción de ley. Circunstancias agravantes. Dilaciones indebidas muy cualificadas. Error en la apreciación de la prueba.
STS 5923/2013 – ECLI: ES:TS:2013:5923 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 673/2013 — Fecha: 16/12/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del delito de estafa: «dies a quo» y ley aplicable en supuestos de modificación legislativa.
STS 5065/2012 – ECLI: ES:TS:2012:5065 | «Descargar Sentencia»
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº Recurso: 2052/2011 — Fecha: 05/07/2012
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa. Engaño típico. Error de hecho: prueba pericial. Motivación. Infracción del deber de autoprotección.
Nuestros Abogados Especialistas en Estafas, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Estafas – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día