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¿Recurso de reforma antes del de apelación?

Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

El Recurso de Apelación Directo en el Procedimiento Abreviado


 

¿Qué es el recurso de apelación en el procedimiento abreviado?

El recurso de apelación es un mecanismo de impugnación que permite revisar una resolución judicial por un órgano superior.

En el ámbito del procedimiento abreviado, este recurso cobra especial relevancia, ya que permite cuestionar decisiones adoptadas durante la fase de instrucción o en resoluciones interlocutorias que pueden afectar al desarrollo del proceso.

El artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la forma en la que han de presentarse los recursos de reforma y apelación con carácter general y comienza diciendo:
 

“El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma…”

Pero normalmente en este tipo de procedimientos, cuando se nos notifica un auto, en su parte dispositiva nos encontramos con lo siguiente:
 
El Recurso de Apelación Directo en el Procedimiento Abreviado

Parte Dispositiva: El Recurso de Apelación Directo en el Procedimiento Abreviado

 

En esta resolución vemos que a pesar de la letra del artículo 222 es posible interponer el recurso de apelación directo en el procedimiento abreviado, en 5 días.
 

La excepción a la regla general en el procedimiento abreviado

Aunque con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige interponer previamente el recurso de reforma antes de acudir a la apelación, en el procedimiento abreviado esta exigencia se flexibiliza.

Esto responde a la necesidad de dotar de mayor agilidad a este tipo de procedimientos, permitiendo que determinadas resoluciones puedan ser revisadas directamente por un tribunal superior.

Esto tiene su base en el artículo 766.2 de la misma ley, que integra el Título dedicado al procedimiento abreviado, y que dice que:
 

“El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.”

Esto implica que en este caso es posible interponer directamente el recurso de apelación sin pasar por el recurso de reforma, lo cual es importante porque debemos recordar que el recurso de reforma lo resuelve el propio Juez que dictó el auto, que el de apelación sube a la instancia superior y que los plazos para interponerlo son distintos. (Ver más información sobre recursos y competencia)
 

Plazo para interponer el recurso de apelación

En el procedimiento abreviado, el plazo para interponer el recurso de apelación suele ser de cinco días desde la notificación de la resolución.

Este plazo es breve y de carácter preclusivo, lo que implica que su transcurso sin actuar supone la pérdida del derecho a recurrir, por lo que resulta fundamental analizar la resolución con rapidez y valorar la estrategia procesal más adecuada.
 


 

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

 

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO X – De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I – De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

 
Artículo 222

El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.

El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.

El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
 

LIBRO IV – DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO II – Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I – Disposiciones generales

 
Artículo 766

2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
 

Última actualización el 23 de abril de 2026

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).