Los Recursos de Reforma, Apelación y Queja

Los Recursos de Reforma, Apelación y Queja

 

¿Qué Recursos caben contra las Resoluciones del Juez de Instrucción?


 

En otros artículos hemos abordado de forma general el tema de las resoluciones procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde distinguíamos por ejemplo, entre las dictadas por el Juez o Tribunal y las de los Secretarios Judiciales.

Este Título de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comienza por establecer que recursos caben contra los autos o resoluciones del Juez de Instrucción según el caso, ante quién se interponen y quién será competente para resolverlos.
 

En qué casos proceden los recursos de reforma, apelación y queja


 

– Reforma: Caben contra todos los autos del Juez de Instrucción

– Apelación: Caben en aquellos casos en los que la Ley así lo determine, como por ejemplo la denegación de una diligencia de prueba o una solicitud de libertad, ya sea tanto de forma directa como subsidiariamente a un recurso de reforma que no haya prosperado

– Queja: Contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en las que se denegare la admisión de un recurso de apelación
 

Ante quién se interponen los recursos de reforma, apelación y queja


 

– Reforma: ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto (Que es quien resuelve)

– Apelación: ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto (Que lo elevará al competente)

– Queja: ante el Tribunal superior competente
 

Quién es competente para conocer de los recursos de reforma, apelación y queja


 

– Reforma: El mismo Juez ante quien se hubiese interpuesto

– Apelación: El Tribunal a quien correspondiere el conocimiento de la causa en juicio oral (220 2do LECrim). En este punto es importante aclarar que en la práctica sobre este recurso no siempre es competente el Juez o Tribunal que entiende en el juicio oral, ya que por ejemplo en un procedimiento abreviado, que será juzgado ante un Juzgado de lo Penal, en estos recursos es siempre competente la Audiencia Provincial.

Queja: Será el Tribunal superior (ante el que se ha interpuesto el recurso)
 
Los Recursos de Reforma, Apelación y Queja

Recursos contra las Resoluciones del Juez de Instrucción

 

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO X – De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I – De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales


 

Artículo 216

 
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
 

Artículo 217

 
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
 

Artículo 218

 
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
 

Artículo 219

 
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
 

Artículo 220

 
Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.

Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.

Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.

Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219.
 

Artículo 221

 
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.