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Abogados especialistas en amenazas

Artículos 169 a 171 del Código Penal
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Abogados amenazas

¿Cuándo una discusión subida de tono se convierte en delito? No siempre es así: la jurisprudencia exige requisitos muy estrictos

Abogados penalistas especializados en delitos de amenazas

El delito de amenazas es una de las figuras delictivas con una regulación más amplia del Código Penal. No solo sanciona las amenazas expresas de causar un mal, sino también aquellas manifestaciones que, atendiendo al contexto, transmitan de forma seria y verosímil el anuncio de un perjuicio futuro. Por ello, una discusión acalorada puede derivar fácilmente en una investigación penal si existen indicios de delito.

Su valoración jurídica exige analizar las circunstancias concretas de cada caso. El límite entre un simple desahogo verbal y una conducta penalmente relevante puede resultar difuso, especialmente cuando las comunicaciones se producen mediante aplicaciones de mensajería o redes sociales. En estos supuestos, contar con un abogado penalista experto resulta esencial para contextualizar los hechos y acreditar, en su caso, que las manifestaciones carecían de la seriedad, credibilidad o finalidad intimidatoria exigidas por la ley.

Además, estos procedimientos suelen apoyarse en evidencias digitales, como conversaciones, grabaciones o periciales informáticas. Su análisis es determinante, ya que la calificación jurídica puede variar según las circunstancias del caso y dar lugar a la solicitud de penas de prisión, órdenes de alejamiento u otras medidas de protección de la víctima.

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Qué es realmente el delito de amenazas y por qué debes actuar ya


Para comprender el delito de amenazas es necesario partir de su concepto jurídico. Lo comete quien anuncia o comunica a otra persona la intención de causarle un mal que, en principio, constituya algo ilegal en sí mismo.

Ese mal puede dirigirse tanto contra la propia víctima como contra personas estrechamente vinculadas con ella, como un familiar, su pareja o cualquier otra persona de su entorno.

Los requisitos que debe cumplir la acción para ser delito

Para que una conducta pueda ser considerada constitutiva de este delito, deben concurrir una serie de requisitos:

  • La amenaza debe llegar al destinatario, ya sea de forma directa o a través de un tercero
  • Su contenido debe ser claro y comprensible para la víctima
  • Debe expresarse de manera que resulte seria, creíble y apta para generar un temor real
  • El mal anunciado debe ser ilícito, salvo las excepciones previstas legalmente para determinados supuestos de amenazas condicionales

No todas las amenazas se valoran igual


La existencia de un delito de amenazas no depende únicamente de las palabras utilizadas. Para determinar si una conducta es delictiva, el Juez debe analizar el contexto en el que se produjo, la relación entre las partes y las circunstancias concretas del caso.

Por ello, existen expresiones que por la forma en que se pronunciaron o por el entorno en el que tuvieron lugar, no reúnen la gravedad suficiente para ser consideradas penalmente relevantes.

Por ejemplo, no tiene la misma trascendencia que una persona diga a un amigo «te mataría» durante una discusión sin que exista un riesgo real, que pronunciar una expresión similar mientras empuña un revólver y afirma: «Vuelves a hacer esto y te mato». En este último supuesto, el contexto convierte la amenaza en una manifestación mucho más seria y creíble.

Las amenazas condicionales

Las amenazas condicionales son aquellas en las que el autor exige a la víctima que realice u omita una determinada conducta bajo la advertencia de que, si no cumple esa condición, sufrirá un mal. Un ejemplo sería decirle a una persona que vamos a agredirla o a revelar o difundir hechos referentes a su vida privada, si no entrega una determinada cantidad de dinero.

La ley también contempla supuestos en los que el mal anunciado es, en principio, lícito. En estos casos puede existir delito cuando la condición impuesta es ilícita o no está jurídicamente justificada.

Así ocurre, por ejemplo, cuando una persona exige el pago de una cantidad de dinero que no se le debe y advierte que, de no recibirla, denunciará a la víctima ante la Seguridad Social porque conoce que tiene trabajadores en situación irregular.

Aunque la denuncia sea un acto lícito, utilizarla para obtener un beneficio indebido puede constituir una amenaza condicional conforme al artículo 171.1 del Código Penal.

Por el contrario, si un acreedor reclama una deuda real y comunica al deudor que, en caso de impago, ejercitará las acciones judiciales que le corresponden, no existe delito. En ese supuesto, tanto la condición exigida como el mal anunciado son legítimos y están amparados por el ordenamiento jurídico.

Las amenazas de mal lícito que igualmente son delito

No todas las amenazas consisten en anunciar un acto ilícito. En determinados supuestos, la advertencia de realizar una actuación legalmente permitida también puede ser constitutiva de un delito cuando se utiliza como instrumento de presión para obligar a otra persona a actuar contra su voluntad.

La clave jurídica no reside únicamente en el mal anunciado, sino en la condición que el autor impone para evitar su ejecución.

Un ejemplo es el de un propietario de una vivienda que tiene derecho a iniciar el desahucio de un inquilino moroso, pero condiciona el no ejercer ese derecho a que el arrendatario cometa un hecho ilícito (como cometer falso testimonio en un juicio penal donde el propietario está acusado). En este caso, el problema jurídico no es el desahucio en sí mismo, sino el uso de esa facultad legal para imponer una exigencia ilegal.

Amenazas leves en el ámbito familiar y de pareja


El Código Penal también sanciona las amenazas leves cuando, por las circunstancias en las que se producen y la relación existente entre autor y víctima, merecen una respuesta penal.

Estos supuestos adquieren una especial relevancia en los casos de violencia doméstica y violencia de género, donde el Legislador ha establecido un régimen específico de protección que se caracteriza, entre otras cuestiones, por:

  • Un régimen sancionador más severo que el previsto para otros supuestos leves
  • La persecución de oficio del delito, sin que la continuidad del procedimiento dependa de la voluntad de la víctima
  • La posibilidad de adoptar medidas cautelares de protección, como la orden de alejamiento, cuando concurran los requisitos legalmente previstos

La razón de este tratamiento específico es que el Legislador considera que, en estos contextos, los hechos presentan una mayor gravedad por la relación existente entre autor y víctima.

La convivencia, la dependencia o la especial situación de vulnerabilidad pueden incrementar el efecto intimidatorio de la conducta, justificando una respuesta penal más intensa y una intervención temprana de las autoridades para proteger a la víctima.

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Preguntas Frecuentes

¿Una discusión acalorada puede considerarse amenaza?

Por lo general, no. Los desencuentros verbales intensos son habituales en el ámbito laboral, familiar o deportivo, y no por ello constituyen una infracción penal. Si cualquier disputa verbal fuera perseguible judicialmente, el sistema colapsaría.

Para que el ordenamiento jurídico penal intervenga, la jurisprudencia exige de manera reiterada que se cumplan ciertos requisitos estrictos.

Esto implica que la manifestación debe tener la entidad suficiente, la seriedad y el realismo necesarios para alterar la tranquilidad de la persona afectada, distinguiendo claramente lo que es un simple desahogo o arrebato momentáneo de lo que realmente es un delito.

¿Es delito amenazar por WhatsApp o redes sociales?

Efectivamente. La tipificación legal de las amenazas no depende del canal de comunicación utilizado por el autor. El Código Penal sanciona este comportamiento de manera idéntica ya se manifieste de forma presencial, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o a través de chats y publicaciones en entornos virtuales.

Lo jurídicamente relevante es la existencia de un hecho penalmente sancionable, por lo que el uso de medios digitales deja el mismo rastro probatorio y conlleva la misma responsabilidad penal que si se realizara cara a cara.

¿Puede archivarse la denuncia si no hay pruebas?

Sí. La interposición de una denuncia pone en marcha una fase de diligencias de investigación judicial o policial orientada a la recopilación de indicios, testimonios y evidencias documentales.

Si tras realizar estas averiguaciones el órgano instructor determina que no existen indicios bastantes de la comisión del delito o de la participación del investigado, se decretará el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Esta resolución archiva el procedimiento de manera temporal por falta de prueba de cargo suficiente, lo que implica que el proceso permanece cerrado pero no de forma definitiva, quedando abierta la vía legal para reabrir la causa e impulsar nuevamente la investigación si se aportaran nuevas pruebas o indicios relevantes antes de que prescriba la infracción penal.

¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?

En la gran mayoría de los supuestos, no es posible paralizar el proceso penal mediante la simple manifestación de la víctima de no querer continuar.

En el ordenamiento jurídico penal español, las amenazas se clasifican, por regla general, como un delito público o semipúblico. Esto significa que, una vez que la autoridad competente tiene conocimiento de los hechos a través de la denuncia, el procedimiento se impulsa de oficio.

En consecuencia, aunque la persona afectada decida no ratificarse o exprese su deseo de perdonar al denunciado, el Ministerio Fiscal mantiene la potestad y la obligación de continuar con la acusación para proteger el interés general, salvo que se trate de amenazas constitutivas de delitos leves que requieran estrictamente la denuncia del agraviado y donde el perdón de la víctima, otorgado de forma expresa antes de dictarse sentencia, sí podría extinguir la responsabilidad penal.

No obstante, esta posibilidad no resulta aplicable en todos los supuestos. En particular, el régimen jurídico varía cuando la víctima es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando los hechos se enmarcan en un contexto de violencia de género.

¿Qué pasa si la amenaza no llegó a cumplirse?

El hecho de que la amenaza no llegue a materializarse no significa que no exista delito. En la mayoría de los casos, el Código Penal sanciona el anuncio serio y creíble de un mal futuro, siempre que concurran los requisitos exigidos por la ley, con independencia de que ese mal llegue o no a producirse.

No obstante, la valoración jurídica dependerá del tipo de amenaza, de las circunstancias concretas del caso y del contenido de la comunicación.

¿Cómo se puede demostrar un delito de amenazas?

La existencia de un delito de amenazas puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba legalmente válido.

Entre los más habituales se encuentran los mensajes de texto, correos electrónicos, conversaciones a través de aplicaciones de mensajería, grabaciones cuya obtención sea lícita, publicaciones en redes sociales, declaraciones de testigos o cualquier otro elemento que permita acreditar el contenido de la amenaza y el contexto en el que se produjo.

En todo caso, corresponde al juez valorar conjuntamente las pruebas practicadas para determinar si los hechos constituyen un delito.

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