Abogados juicios ante el Tribunal del Jurado
Defensa y acusación: análisis del caso, valoración de las pruebas y planificación estratégica desde la instrucción hasta el veredicto
Abogados especialistas en juicios con jurado
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayoDefensa y acusación: análisis del caso, valoración de las pruebas y planificación estratégica desde la instrucción hasta el veredicto
El Tribunal del Jurado es un órgano judicial que se caracteriza por la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, y que interviene sobre determinados delitos que se consideran especialmente graves.
Se trata de una institución con una larga trayectoria en nuestro ordenamiento jurídico que, pese a sus más de 200 años de existencia, continúa siendo objeto de debate. Existen dudas acerca de su eficacia, especialmente por la ausencia de formación jurídica de sus miembros, la posible influencia de los medios de comunicación y el elevado coste que implica su intervención.
En este contexto, contar con un despacho especializado en este tipo de procedimientos resulta fundamental. Su complejidad exige una estrategia jurídica rigurosa, una adecuada selección y práctica de la prueba y una capacidad de comunicación especialmente orientada a quienes no tienen conocimientos legales, aspectos todos ellos determinantes para la adecuada defensa de los intereses en juego.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El Tribunal del Jurado es un órgano integrado en el orden penal de la jurisdicción ordinaria, que se encarga del enjuiciamiento de determinados delitos. Este Tribunal se encuentra compuesto por 9 ciudadanos, los cuales actúan bajo la dirección técnica de un Juez (Magistrado de la Audiencia Provincial)
Pueden formar parte: los españoles mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir y sean vecinos de la provincia en la que se cometió el delito.
Además de ello, no deberán incurrir en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. (Pej: Cuando un miembro mantenga con una de las partes, el Magistrado, o con los Abogados y Procuradores, un vínculo matrimonial, convivencia de hecho o parentesco por consanguinidad).
La misión del Jurado, es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, y para ello deberá responder a una serie de preguntas, formuladas por el Juez que preside el Tribunal, sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.
Para que estos hechos sean declarados probados, se requieren al menos 7 votos cuando estos sean contrarios al acusado y 5 votos en caso de que sean favorables. Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad del acusado, por cada hecho delictivo que se le imputa, exigiéndose para ello las mismas mayorías.
El Jurado debe ser capaz de motivar como ha llegado a sus conclusiones, argumentando las razones que lo han llevado a dicha decisión, de forma tal que sea posible comprobar que esta no es arbitraria.
Si el veredicto fuera de inculpabilidad, el Magistrado Presidente dictará en el acto, una sentencia absolutoria del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si este fuese de culpabilidad, el presidente dictará sentencia, recogiendo los hechos probados por el veredicto, y establecerá su calificación jurídica, especificando:
Su actuación se limita al enjuiciamiento de delitos contra las personas, el honor, la libertad y la seguridad, así como de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
En este sentido, el Tribunal del Jurado solo interviene en una serie de delitos tasados, determinados en el artículo 1.2 de la Ley 5/1995, que regula su funcionamiento.
No todas las personas designadas como jurado están obligadas a ejercer esta función. La Ley prevé supuestos en los que es posible excusarse, siempre que se aleguen y, en su caso, se acrediten adecuadamente.
Pueden solicitar ser excusados:
En todos estos casos, la excusa deberá plantearse conforme al procedimiento legalmente establecido y será valorada por el órgano competente, que decidirá si procede o no la dispensa.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Sí. El jurado es quien decide sobre los hechos y la culpabilidad, y esa decisión resulta determinante para que, posteriormente, el Magistrado-Presidente dicte sentencia aplicando la ley y fijando la pena correspondiente.
Aunque dicha resolución puede ser recurrida en apelación, en casación ante el Tribunal Supremo e incluso en amparo ante el Tribunal Constitucional, en la práctica es su veredicto el que establece si los hechos se han producido y si la persona es culpable, base sobre la que se impone, en su caso, una pena de prisión conforme al Código Penal.
No. El veredicto del jurado no exige unanimidad, sino que se adopta mediante un sistema de mayorías previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
En cuanto a los hechos, el Artículo 59.1 establece que se considerarán probados cuando concurran al menos siete votos si son desfavorables al acusado, y cinco votos si le son favorables.
Respecto de la culpabilidad, el Artículo 60.2 dispone que se requieren siete votos para declarar la culpabilidad y cinco para declarar la no culpabilidad.
Por último, para pronunciarse sobre la posible suspensión de la pena o la propuesta de indulto, será necesario el voto favorable de cinco miembros, conforme al Artículo 60.3
Cuando termina el juicio, se entrega a los miembros del jurado el llamado “objeto del veredicto” y se les explica cómo deben deliberar, votar y emitir su decisión. A partir de ese momento, estos se retiran a deliberar en privado.
Si pasan dos días sin que hayan alcanzado un veredicto, el Magistrado-Presidente puede convocarles para aclarar dudas y ayudar a desbloquear la situación.
Durante la deliberación, si no se consiguen las mayorías necesarias sobre los hechos, se puede reformular su descripción y volver a votarla hasta intentar lograr un acuerdo.
Una vez entregada el acta de votación, el Magistrado-Presidente la revisa. Si detecta errores, contradicciones o falta de pronunciamiento sobre algún punto relevante, la devolverá para que se corrija. Esto puede hacerse hasta en tres ocasiones.
Si aun así no se consigue un veredicto válido, el jurado se disuelve y se celebra un nuevo juicio con uno diferente. Y si en ese segundo juicio tampoco se alcanza un veredicto, deberá dictarse una sentencia absolutoria.
La resolución dictada por el Tribunal del Jurado puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma que corresponda.
Están legitimados para interponerlo el Ministerio Fiscal, la persona condenada y el resto de las partes, dentro del plazo de diez días desde la última notificación de la sentencia.
No. El órgano que ha de enjuiciar un asunto no es una cuestión que pueda decidirse libremente, sino que viene fijado por las normas de competencia establecidas en la ley.
En consecuencia, será la normativa aplicable la que determine qué Juez o Tribunal conoce del caso.
En el ámbito del Tribunal del Jurado, los delitos de su competencia se recogen en el Artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo (LOTJ). Por tanto, si los hechos se encuadran en alguno de esos supuestos, será este el encargado de tu enjuiciamiento.
La duración de un juicio con jurado no es fija, ya que depende de la complejidad de los hechos, el número de testigos, la dificultad de la prueba pericial y las circunstancias concretas del procedimiento.
En términos generales, estos procesos pueden extenderse desde varios días hasta varias semanas.
A ello hay que añadir el tiempo destinado a la selección de sus miembros, la práctica de la prueba en el juicio oral y la fase de deliberación, que también puede variar en función del tipo de caso.
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