Abogados delitos de robo
Diferencia con el tipo penal de hurto | Se caracteriza por el uso de fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas
Abogados especialistas en delitos de robo
Artículo 237 a 242 del Código PenalDiferencia con el tipo penal de hurto | Se caracteriza por el uso de fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas
Este delito se encuentra definido jurídicamente en el Artículo 237 del Código Penal. Se trata de un tipo penal que comparte ciertos elementos con la figura del hurto, como el ánimo de lucro o la acción de apoderarse o tomar una cosa mueble ajena.
Por ello, debemos tener en cuenta que la diferencia entre ambos radica en la forma en que se realiza la acción, cuestión que establece el citado Artículo al determinar que, para considerarse robo, el autor debe haber empleado fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
El principal objetivo de nuestros abogados especialistas en robos es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes, y buscar en todo momento la solución más favorable para sus intereses.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El delito de robo se define como la sustracción de bienes muebles ajenos con ánimo de lucro, cuando para llevarla a cabo se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
El Código Penal distingue dos modalidades que analizaremos a continuación, ambas reguladas dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El delito de robo con fuerza en las cosas está regulado en los Artículos 238 a 241 y se produce cuando una persona se apodera de bienes ajenos utilizando determinados medios que implican fuerza sobre objetos o elementos materiales, y no directamente sobre las personas.
El Código Penal define de forma expresa qué conductas se incluyen jurídicamente dentro de esta categoría delictiva. Este concepto va más allá de la idea común de “emplear fuerza”, ya que abarca supuestos como la inutilización de sistemas de alarma o el uso de llaves falsas, incluso cuando no existe violencia directa sobre puertas, cerraduras u otros elementos de acceso.
Entre las conductas que la norma considera ilegales se encuentran las siguientes:
Se encuentran también previstas determinadas circunstancias que agravan la pena del tipo penal de robo con fuerza en las cosas.
En primer lugar, el Artículo 241.1 establece un castigo mayor cuando los hechos se cometen en casa habitada, edificio o local abierto al público, debido a la mayor protección que legalmente se otorga a estos espacios.
Asimismo, el apartado 4 del Artículo 241 regula una agravación adicional cuando el hecho revista especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados.
Esta se aplica, en todo caso, cuando concurre alguno de los supuestos de la figura del hurto que encontramos en el Artículo 235 del Código Penal.
La otra circunstancia comprendida en el Artículo 237, y que configura también el tipo penal del robo, es la de la concurrencia de violencia o intimidación en las personas. Se produce cuando el autor del delito se apodera de bienes ajenos empleando fuerza física o amenazas directas contra la víctima, con el objetivo de vencer su resistencia.
Para que exista violencia, la fuerza ejercida debe estar directamente relacionada con el apoderamiento del bien. Ejemplo: Golpear a una persona para quitarle la cartera o el teléfono móvil.
Sin embargo, no toda violencia convierte automáticamente el hecho en un robo de este tipo. Si la agresión no tiene como finalidad el apoderamiento, sino que es previa e independiente (por ejemplo, una agresión sexual tras la cual se sustraen objetos), el acto puede calificarse como hurto, sin perjuicio de que la violencia sea castigada en concurso con otro delito.
Otro aspecto relevante es la intensidad de la violencia empleada. Esta debe ser suficiente para afectar de forma real a la víctima. No se valora de forma abstracta, sino atendiendo a las circunstancias concretas del caso:
Hay intimidación cuando el autor del delito no emplea violencia física, pero utiliza una amenaza grave, inmediata y creíble para doblegar la voluntad de la víctima y conseguir el apoderamiento de un bien.
En este caso, el objetivo es el mismo: anular la capacidad de reacción mediante el miedo. Ejemplo: Amenazar con una navaja a un acompañante de la conductor para obligarle a entregar su vehículo.
Para que la intimidación tenga relevancia penal, debe ser lo suficientemente intensa como para producir un temor real. Se trata de una circunstancia fundamentalmente subjetiva, ya que su valoración depende en gran medida de cómo percibe la amenaza la persona afectada.
Por ello, el medio utilizado no es determinante por sí solo. Así, el uso de un arma de juguete puede constituir robo con intimidación si la persona afectada cree razonablemente que se trata de un arma real. Sin embargo, si la víctima es experta en armas de fuego y reconoce que el objeto es inofensivo, la intimidación puede carecer de la entidad necesaria para apreciar este tipo delictivo.
Con carácter general, este tipo de delitos conlleva una pena de prisión importante, que puede verse incrementada cuando la conducta reviste una especial peligrosidad o genera un mayor riesgo para las personas.
Uno de los supuestos más graves se produce cuando los hechos tienen lugar en una casa habitada, en un edificio o en un local abierto al público.
Asimismo, la pena aumenta de forma significativa cuando el autor utiliza armas u objetos peligrosos, tanto durante la comisión del robo como para asegurar su huida.
Esta agravación también se aplica cuando el delincuente ataca a quienes intentan auxiliar a la víctima o a las personas que le persiguen.
Como abogados especializados en delitos de robo, somos conscientes de que una de las principales preocupaciones de quien se enfrenta a una acusación penal es conocer con claridad a qué penas de prisión puede enfrentarse. A continuación, explicamos de forma sencilla cuáles son las penas previstas por la ley, en función del tipo y de las circunstancias del caso.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Si en los hechos se utiliza un arma simulada o falsa, la consecuencia legal no es la misma que cuando se emplea un arma real.
La ley agrava el robo con violencia o intimidación, entre otros supuestos, cuando hay uso de armas u otros medios peligrosos, porque ese uso implica un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
Ahora bien, para que se aplique este agravante es imprescindible que el arma sea real y operativa, quedando excluidas de este concepto las armas simuladas o falsas, como las armas de juguete.
Sí, pero ser consumidor habitual no basta: es necesario acreditar que la adicción fue determinante en la comisión del delito.
La respuesta a esta cuestión se encuentra en los artículos 20.2 y 21.2 del Código Penal y en la jurisprudencia, que ha interpretado que el consumo habitual de drogas en el momento de cometer un robo solo puede dar lugar a una rebaja de la pena cuando influye de forma directa en la motivación del acto.
Es decir, aunque se actúe bajo una adicción grave, debe acreditarse la existencia de un nexo causal entre ese estado y los hechos cometidos como consecuencia del mismo.
Solo en ese supuesto es posible que el Juez o Tribunal valoren una reducción de la pena mediante la aplicación de una circunstancia atenuante.
El Artículo 239 del Código Penal Español establece que se considerarán llaves falsas:
Además, el mismo artículo aclara que el concepto de llave incluye también:
La diferencia entre hurtar y robar no está en el objeto que se sustrae, sino en la forma en que se lleva a cabo esa acción.
Existe hurto cuando alguien se apodera de un bien ajeno sin el consentimiento de su dueño, sin emplear violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, como ocurre cuando se coge un teléfono móvil sin que la víctima se percate.
En cambio, hablamos de robo cuando, además del apoderamiento, se utiliza violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza sobre las cosas, por ejemplo forzando una cerradura o amenazando a la víctima.
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Si un menor es detenido por robo, lo primero que se tiene en cuenta es su edad. En España no se aplica el mismo sistema que a los adultos.
Entre los 14 y los 18 años rige una ley específica de menores que prioriza la educación y la reinserción social, no el castigo (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Esto significa que, aunque sea acusado y declarado culpable, no se le aplican las penas del Código Penal como a un adulto, sino medidas como el internamiento en un centro, la libertad vigilada o la realización de tareas en beneficio de la comunidad.
Y si el menor tiene menos de 14 años, no puede ser considerado penalmente responsable: no se le imponen sanciones ni se generan antecedentes penales.
Que no existan grabaciones de cámaras que permitan identificarte no impide que puedan acusarte de que has robado.
En el sistema de justicia español, una acusación puede apoyarse en otros medios de prueba, como la declaración de la víctima, la de testigos o la existencia de indicios que apunten a la comisión del delito.
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