Abogados denuncias falsas
Acción de imputar un delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
Abogados expertos en delitos de denuncia falsa
Diferencias con el tipo penal de calumnia, falso testimonio y simulaciónAcción de imputar un delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
En nuestro ordenamiento jurídico, se persiguen y castigan duramente, una serie de actos que no solo perjudican a personas inocentes, sino que destruyen la confianza en el sistema.
Como abogados penalistas expertos en denuncias falsas, recibimos muchas consultas asociadas a estos delitos, normalmente vinculadas a cuestiones muy graves, como es el caso de las agresiones sexuales y las acusaciones de violencia de género.
Sobre estas conductas, que consisten en imputar falsamente un delito a otra persona, consideramos fundamental conocer sus diferencias con otros tipos penales y cuál es el momento oportuno para perseguirlas, desde un punto de vista jurídico.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El delito de acusación y denuncia falsa consiste en la imputación a otra persona determinada, de unos hechos constitutivos de delito, «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Estos hechos deben poder encuadrarse dentro de un supuesto delictivo recogido en el Código Penal, aunque no es necesario que quien denuncia señale con exactitud el mismo. (Pej: Es habitual que el denunciante se refiera a unos hechos constitutivos de un delito de Hurto, como un delito de Robo).
También es importante conocer, que la imputación requerida por la norma, implica que para incurrir en este delito, el sujeto activo haya dado lugar a la misma mediante denuncia o querella ante un funcionario competente.
Este delito posee un elemento objetivo consistente en la acción propiamente dicha, que radica en imputar falsamente una infracción penal. Esta imputación debe hacerse en forma de denuncia o querella y contra una persona determinada, no teniendo cabida en este tipo penal si se realiza de forma genérica. La denuncia debe consistir en una narración de hechos inexistentes, y hacerse con conciencia y voluntad de ello.
Y su elemento subjetivo, consiste en que el sujeto activo debe actuar con conocimiento de la falsedad del hecho denunciado y un desprecio temerario hacia la verdad; por lo que tiene que hacerlo con conciencia y voluntad, es decir de forma dolosa.
El apartado segundo del Artículo 456 del texto punitivo, exige un requisito de perseguibilidad o procedibilidad.
Así es que antes de actuar o proceder contra el denunciante, es necesario que haya recaído sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre en el proceso al que dio origen la denuncia falsa.
Además, está vedada la posibilidad del ejercicio de la acción penal a la acusación popular propiamente dicha, toda vez que sólo se puede actuar penalmente contra el denunciante a instancia del mismo tribunal que ha conocido de la causa o a solicitud del ofendido.
Será, por tanto, la propia autoridad judicial que ha dictado la resolución (sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento) quien ordene abrir diligencias contra el denunciante, si considera que hay elementos de juicio suficientes para imputar esa falsedad, o el mismo denunciado que ha visto atacado su honor el que interponga la correspondiente denuncia o querella.
Si bien la doctrina dominante considera, que este delito solo es perseguible en el caso de una sentencia o auto de sobreseimiento libre, debemos conocer que la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983 entiende que también es posible instar a la tutela judicial, en el caso de un sobreseimiento provisional firme.
En nuestro trabajo como abogados especialistas en denuncias falsas, una de las primeras cosas que nos consultan, es cuáles son las penas que se aplican.
Si bien esta pregunta no tiene una única respuesta, debemos comenzar por decir que ante una denuncia falsa, se prevén penas de prisión y/o multa y que el Legislador modula la pena en función de la gravedad del delito denunciado falsamente. Así es que:
Cuando se impute un delito grave como consecuencia de una denuncia falsa realizada, el denunciante se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de que el delito falsamente denunciado fuese un delito menos grave, corresponde una pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Y para el supuesto en el que se impute un delito leve que no ha sucedido, se aplica una pena de multa de tres a seis meses.
Como es posible observar, en los casos considerados como especialmente graves la pena siempre es de prisión y multa, siendo el Legislador particularmente drástico con aquel que expone al denunciado a enfrentarse a un delito que conlleva las penas más altas, como consecuencia de unos hechos inexistentes.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Este tipo penal atenta contra dos bienes jurídicos distintos. Por una parte, con esta norma el Legislador busca proteger a la Administración de Justicia y, por otra, el derecho al honor de la persona acusada o denunciada, el cual también puede ser lesionado o dañado.
Sobre el primero, es importante saber que quien denuncia causa un daño a la justicia haciéndola actuar de forma indebida, no sólo por el gasto que esto supone, sino por el tiempo que esta debe dedicar a las actuaciones judiciales o policiales que han de practicarse, en detrimento de otros delitos que se han podido cometer y que podrían resolverse con más rapidez o celeridad.
De hecho este delito está ubicado en el título XX «Delitos contra la Administración de Justicia», concretamente en su Capítulo V relativo a la denuncia y acusación falsa y simulación de delitos.
El delito de acusación o denuncia falsa exige la existencia de:
La necesidad de mediar denuncia o querella ante un funcionario competente, es el elemento esencial que va a distinguir este delito, del delito de calumnia, en el que podría incurrir un sujeto, si se limitara por ejemplo, a expresar la misma acusación en un foro de internet.
Esto puede explicarse fácilmente mediante un ejemplo. Quien impute falsamente circunstancias agravantes o atenuantes, que pesen sobre unos hechos ciertos y que constituyan infracción penal, en realidad incurre en un delito de falso testimonio, ya que el objeto de la denuncia en sí mismo, no es falso.
No, no son lo mismo. Respecto del tipo penal de simulación de delito, la diferencia más importante con el de denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada.
Si el sujeto que ha denunciado falsamente hace pública esa denuncia, por ejemplo comunicándolo a otras personas del entorno del denunciado, de acreditarse posteriormente esa falsedad, podrá perseguirse además un delito de calumnia.
En estos casos procederá un concurso real porque se trata de dos acciones distintas: al existir un delito contra la Administración de Justicia y a la vez un delito contra el honor de las personas.
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