Última actualización el 21 de agosto de 2026
Conexidad entre delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales
Relación penal y procesal entre el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales
Valor instrumental de las piezas separadas | Jurisprudencia
En su Sentencia STS 391/2024 de 10 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda un caso en el que la defensa censura en un segundo motivo articulado con la misma cobertura que el precedente, los efectos dilatorios de la decisión de un enjuiciamiento conjunto de los hechos relacionados con el delito de tráfico de drogas y el delito de blanqueo de capitales que se imputa al recurrente.
Se alega que estaríamos en presencia de delitos que no son conexos y que, por consiguiente, no deberían ser enjuiciados de forma conjunta.
El motivo no es acogible.
Nos recuerda la Sala, que es difícil encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el de tráfico de drogas que constituye su precedente.
Conexidad Delictiva entre el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales
El art. 17 de la LECrim -copia literal del art. 24 del proyecto de Código Procesal Penal de 2013- establece que «a los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: (…) 5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6. Los cometidos por diversas personas que ocasionen lesiones o daños recíprocos. 7. Los hechos que constituyan delito continuado».
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Competencia de la Audiencia Nacional en Delitos Conexos de Narcotráfico
De ahí que la alegación de una sobrevenida pérdida de competencia de la Audiencia Nacional, además de implicar, para el caso en que fuera acogida, una irreparable erosión del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones, carece de fundamento. No basta la cita del art. 65 de la LOPJ.
La competencia objetiva para conocer del delito principal se extiende a los delitos conexos y, desde luego, entre los delitos imputados en la presente causa –tráfico de drogas y blanqueo de capitales- existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado.
No se vulnera tampoco el derecho al juez predeterminado por la ley ni, por supuesto, el derecho a ser enjuiciado por un tribunal competente, independiente e imparcial.
El enjuiciamiento por la Audiencia Nacional es una garantía para el encausado. Es el Tribunal competencialmente predeterminado ( arts. 65.1.d de la LOPJ y 17.5 de la LECrim) y está integrado por Magistrados sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.
Inadmisión del Recurso de Casación por Falta de Fundamento (Art. 885.1 LECrim)
Las alegaciones de la defensa vinculadas a las fechas de comisión de los hechos imputados y a las distintas vicisitudes que han llevado a la inculpación del recurrente desbordan nuestro ámbito de conocimiento y no son propias del debate al que ha de ceñirse el recurso de casación frente a un auto que pone término a la declinatoria hecha valer mediante un artículo de previo pronunciamiento.
El motivo ha de ser desestimado (art. 885.1 de la LECrim: Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso: 1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento. 2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a algunos de ellos)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
La tramitación conjunta de imputaciones por tráfico de drogas y de bienes procedentes del delito añade una complejidad técnica considerable al procedimiento penal. En estos escenarios de investigación patrimonial y penal, contar con una defensa en delitos de narcotráfico en España resulta fundamental para rebatir el origen ilícito de los fondos y evitar penas acumuladas de especial gravedad.
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Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Conexidad entre delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Como abogada colegiada nº 82.581 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una letrada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
