El Dolo en el Delito de Quebrantamiento de Condena
STS 4341/2018 – ECLI:ES:TS:2018:4341 | Nº de Resolución: 664/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Municipio: Madrid
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA | Nº Recurso: 504/2017 | Fecha: 17/12/2018
Tipo Resolución: Sentencia | Resumen del Tribunal
Fundamento jurídico del dolo en el delito de quebrantamiento de condena
Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados.
Diferencia entre dolo y móvil en el quebrantamiento de condena
Incluir las razones que determinan la actuación del sujeto como elemento subjetivo del tipo, exige que el precepto así lo consigne.
Fuera de tales supuestos tal posibilidad queda descartada.
El dolo no debe confundirse con el móvil, pues en tanto que el primero es único e inmediato, el segundo es plural y mediato, de modo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial al tipo de injusto, no tendrá ningún efecto destipificador, sin perjuicio de los efectos que produzca a través de las circunstancias modificativas que pudieran operar.
El estado de necesidad como posible causa de exclusión
El móvil que guía la acción del sujeto puede resultar eficiente por vía del estado de necesidad del artículo 20.5 CP, siempre que concurran los presupuestos sobre los que éste se asiente que en este caso no se dan.
El estado de necesidad, cualquiera que sea su configuración dogmática, encuentra su fundamento eximente o atenuante en que la acción típica sea el único medio para salvar un bien jurídico, que ha entrado en conflicto con el que ampara el delito cometido.
Cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, faltará la necesidad, y con ella la justificación o exclusión de la culpabilidad.

Aplicación del estado de necesidad en situaciones de peligro para un menor
En el caso de peligro actual e inminente para la vida o integridad física de un hijo común menor de edad, el progenitor no custodio, sobre el que pesa el alejamiento, podría verse obligado a quebrantar la medida, con la exclusión de su responsabilidad, pero sólo si la situación fuera de la gravedad suficiente como para ello.
Ejercicio legítimo de un derecho y patria potestad en el quebrantamiento
La operatividad en supuestos como el que ahora nos concierne de la eximente del nº 7 del artículo 20 CP por ejercicio legítimo de un derecho, confrontada con el conjunto de derechos y deberes que conforman la patria potestad, orientado en todo caso, a velar por el interés del menor sujeto a ella, presente perfiles aún más difusos.
Los presupuestos jurisprudencialmente ligados para esta circunstancia excluyen que el ejercicio de la patria potestad pueda operar como causa de justificación respecto al delito de quebrantamiento con base en la circunstancia que analizamos.
Ponderación entre los derechos del progenitor y la protección de la víctima
Más allá de los pronunciamientos que puedan afectar directamente a su contenido en el marco de la orden de protección del artículo 544 ter de la LECRIM, las prohibiciones de comunicación y acercamiento, tanto operen como medias cautelares o como penas, son limitativas de la libertad de deambulación y de otros derechos que a consecuencia de las mismas se ven restringidos.
De ahí que su imposición conlleve la ponderación de los derechos y deberes en conflicto.
Prevalencia de la protección de la víctima y efectividad de las resoluciones judiciales
Si la resolución que fija las mismas en relación a parejas con descendencia se decanta por otorgar primacía a la protección de la víctima, que es su principal fundamento, la afectación que ello pueda implicar respecto del contenido que integra la patria potestad, no ofrece una órbita de ejercicio capaz de justificar el incumplimiento en relación a un tipo cuyo bien jurídico protegido es fundamentalmente la efectividad de las resoluciones judiciales…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El Dolo en el Delito de Quebrantamiento de Condena
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
