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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Sentencia | Cantidad de notoria importancia | Super-agravante

Última actualización el 21 de agosto de 2026

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Claves penales y penas del delito de tráfico de cocaína

Cantidad de notoria importancia | Super-agravante de simulación de comercio internacional entre empresas


Condena a cuatro acusados como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, en cantidad de notoria importancia (17 kilos), y la super-agravante de simulación de comercio internacional entre empresas, a la pena de diez años y seis meses de prisión a cada uno de ellos.

Planificaron y materializaron un envío de 17 kilos de cocaína ocultas entre 108 cajas de flores. La mercancía fue intervenida en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Se realizó una entrega controlada y la intervención de un teléfono y fueron detenidos los cuatro acusados.

No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Se consideran lícitas las intervenciones telefónicas visto el contenido del oficio policial y de la resolución autorizante.

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Se ratifica la aplicación del subtipo super-agravado de ejecutar el hecho con simulación de comercio internacional entre empresas

Resulta inaplicable a ninguno de ellos el supuesto de complicidad.

También resulta inaplicable la tentativa de delito, al haber intervenido todos ellos en la preparación y planificación del transporte antes de que la droga viajara a España.

Las penas asociadas al tráfico de esta sustancia varían notablemente según la pureza, el peso y la existencia de agravantes en la causa. Por ello, ante la imputación de un delito contra la salud pública: tráfico de drogas, es primordial examinar minuciosamente los atestados policiales para diseñar una defensa orientada al archivo, la absolución o la atenuación de la pena.

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Intervenciones del Presidente del Tribunal en los interrogatorios de los acusados y testigos

En cuanto a las intervenciones del Presidente del Tribunal en los interrogatorios de los acusados y testigos, se apartan en alguna medida de la práctica habitual en esa clase de intervenciones clarificadoras atribuibles al Presidente del Tribunal.

Desde esa perspectiva puede decirse por tanto que no se está ante un modelo o patrón ideal o ejemplar que deba marcar una línea a seguir.

Sin embargo, tampoco puede decirse, como sostiene la defensa, que el Presidente haya realizado el interrogatorio propio de un representante del Ministerio Fiscal, y que por lo tanto se haya infringido el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías procesales desde el punto de vista de la imparcialidad.

Del contexto del interrogatorio, a pesar de los excesos que cita la parte recurrente, no se desprende una actitud ni un proceder del Magistrado de signo incriminatorio que permita hablar de una pérdida de la imparcialidad, ni tampoco que las intervenciones en los interrogatorios fueran «extremadamente desorbitadas», como señala la parte, sino a lo sumo algo más excesivas de los parámetros habituales…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

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Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).