Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Sentencia | Cantidad de notoria importancia | Super-agravante

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína


 

Cantidad de notoria importancia | Super-agravante de simulación de comercio internacional entre empresas
 

RESUMEN DEL TRIBUNAL

 
Condena a cuatro acusados como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, en cantidad de notoria importancia (17 kilos), y la super-agravante de simulación de comercio internacional entre empresas, a la pena de diez años y seis meses de prisión a cada uno de ellos.

Planificaron y materializaron un envío de 17 kilos de cocaína ocultas entre 108 cajas de flores. La mercancía fue intervenida en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Se realizó una entrega controlada y la intervención de un teléfono y fueron detenidos los cuatro acusados.

No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Se consideran lícitas las intervenciones telefónicas visto el contenido del oficio policial y de la resolución autorizante.

Se ratifica la aplicación del subtipo super-agravado de ejecutar el hecho con simulación de comercio internacional entre empresas

Resulta inaplicable a ninguno de ellos el supuesto de complicidad.

También resulta inaplicable la tentativa de delito, al haber intervenido todos ellos en la preparación y planificación del transporte antes de que la droga viajara a España.
 
Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

Delito contra la salud pública de tráfico de cocaína

 

Intervenciones del Presidente del Tribunal en los interrogatorios de los acusados y testigos

 
En cuanto a las intervenciones del Presidente del Tribunal en los interrogatorios de los acusados y testigos, se apartan en alguna medida de la práctica habitual en esa clase de intervenciones clarificadoras atribuibles al Presidente del Tribunal. Desde esa perspectiva puede decirse por tanto que no se está ante un modelo o patrón ideal o ejemplar que deba marcar una línea a seguir. Sin embargo, tampoco puede decirse, como sostiene la defensa, que el Presidente haya realizado el interrogatorio propio de un representante del Ministerio Fiscal, y que por lo tanto se haya infringido el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías procesales desde el punto de vista de la imparcialidad.

Del contexto del interrogatorio, a pesar de los excesos que cita la parte recurrente, no se desprende una actitud ni un proceder del Magistrado de signo incriminatorio que permita hablar de una pérdida de la imparcialidad, ni tampoco que las intervenciones en los interrogatorios fueran «extremadamente desorbitadas», como señala la parte, sino a lo sumo algo más excesivas de los parámetros habituales…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados PenalistasDelito contra la salud pública de tráfico de cocaína