La justificación de la agresión en el delito de violencia de género

Control de la racionalidad de la inferencia por la vía del art. 849.1 de la LECRIM

La justificación de la agresión en el delito de violencia de género

Sobre la justificación de la agresión en el delito de violencia de género

Control de la racionalidad de la inferencia por la vía del art. 849.1 de la LECRIM

STS 1380/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1380


 

La lectura de los extremos del recurso evidencia que se está cuestionando la interpretación por la Audiencia Provincial del art. 153.1 CP , por lo que la base del recurso es por infracción de ley. Así, dado el contenido del recurso que formula la recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid debe atenderse a la voluntad impugnativa, ya que el recurso no se entiende que se deduzca basado en documentos, sino por auténtica infracción de ley del art. 153.1 CP, por apartarse en su interpretación de la doctrina de la Sala en torno a este precepto legal.

Se introduce una justificación en la sentencia de la Audiencia Provincial en el acto de dar dos manotazos en cada mejilla de la cara de la víctima y con ambas manos en el objetivo de «reanimar a su pareja». Con ello se revoca la condena del juzgado de lo penal que había condenado por delito del art. 153.1 CP por agredir el recurrente a su pareja. Hecho objetivo que consta en el relato de hechos probados que es intangible.

Es preciso destacar, en primer lugar, que la inmediación de la práctica de la prueba quien la tiene es el juez de lo penal, y no la Audiencia Provincial, por lo que el proceso de valoración de la prueba lo lleva a cabo el juzgado de lo penal, debiendo el Tribunal de apelación proceder al examen de ese proceso valorativo y si está dentro de los márgenes de apreciación en torno a la prueba que se practicó.
 
La justificación de la agresión

Sobre la justificación de la agresión en el delito de violencia de género

 

Pero no llevar a cabo inferencias del elemento subjetivo del injusto de una forma desproporcionada e irracional para fundar la absolución en la circunstancia de que «la acción ejecutada supone un intento de espabilar a la denunciante con el único propósito de conseguir su reanimación».

Pero, para ello, ejecutando un acto de agresión del que queda constancia en el hecho probado, y donde el juez de lo penal realiza el proceso de la debida subsunción en el art. 153.1 CP, que altera la Audiencia Provincial, al introducir una inferencia del elemento subjetivo del injusto que le lleva a tener por acreditada una justificación de la agresión, cuando el proceso de subsunción del juez penal es acertado.

En esta situación, llega la impugnación a la Sala por interés casacional, que debe incluir el control de la inferencia por la vía del art. 849.1 LECRIM , como no podría ser de otra manera, ya que esa inferencia de la Audiencia Provincial altera la propia naturaleza y esencia del tipo penal del art. 153.1 CP por la propia impugnación de la errónea aplicación del tipo penal por la Audiencia Provincial, al introducir una justificación de la agresión que esta Sala considera desproporcionada, exagerada e irracional.

No negamos que pudieran existir circunstancias que pudieran admitir que en un caso de riesgo para la víctima, como falta de respiración, o similares que exigieran en casos de peligro de la víctima una actuación de otra persona pudieran existir justificaciones de la conducta desplegada, pero no podremos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión ante una situación como la descrita en los hechos probados, ya que la propia Audiencia Provincial reconoce que la conducta del acusado «no era recomendable (FD 5º párrafo 4º de la sentencia), pues con ello se pone en riesgo la integridad física de la persona a la que se pretende auxiliar, y se habría podido acudir a otras medidas …». (Esto último se reconoce en la propia sentencia absolutoria)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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