Publicación de una sentencia de violencia de género
¿Publicar una sentencia vulnera derechos fundamentales?
Criterio Jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo | STS 25/2021, de 25 de enero
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene manteniendo, que son requisitos para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor y la intimidad del individuo, que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o de relevancia pública, y que en su exposición pública no se empleen expresiones injuriosas o vejatorias.
En este sentido y basándose en dicha doctrina, en su STS 25/2021 de 25 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimó un recurso de casación, al entender que publicar en un medio de comunicación, una sentencia identificando a un condenado por violencia de género con su nombre y apellidos, no vulnera sus derechos fundamentales. Para ello la Sala Primera, fundamenta su decisión en las siguientes razones:
1) Debemos partir del interés general y la relevancia pública que la doctrina de esta sala y la del Tribunal Constitucional han reconocido a la difusión de noticias de actualidad relacionadas con investigaciones y condenas penales en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en una sociedad democrática. Desde esta perspectiva, dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica.
2) Al carácter noticiable de la condena hay que añadir que el cumplimiento del requisito de la veracidad queda perfectamente delimitado por la transcripción de datos recogidos en la sentencia, sin que sea exigible su firmeza. Ello supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social. En el caso, el artículo publicado por la entidad demandada reprodujo buena parte de los hechos probados de la sentencia penal que condenó al ahora recurrente, sin añadir comentarios o valoraciones sobre el mismo.
¿Publicar una sentencia vulnera derechos fundamentales?
3) Frente a lo anterior no pueden prosperar las alegaciones del recurrente que cuestionan la veracidad de lo publicado. En efecto, no desvirtúa la veracidad de la publicación el que fuera la policía local y no la nacional la que acudió a la vivienda en la que se produjeron los hechos, o el decir que lo detuvieron cuando huía, porque a efectos de la noticia lo relevante es que lo detuvieron cuando salía de la casa después de encerrar a su novia tras causarle las lesiones por las que fue condenado. Tampoco hay falta de veracidad porque la víctima estuviera desempleada, aunque la publicación, en lugar de utilizar la misma expresión que empleara la sentencia («días impeditivos para desarrollar la ocupación o actividad habitual de la víctima») aludiera a los días que las lesiones impidieron a la víctima desarrollar su actividad laboral, pues hubo lesiones con días impeditivos. Tampoco hay falta de veracidad por no añadir datos que el recurrente considera relevantes, como que pagó una indemnización a la víctima y esta durante la vista no reclamó, o el tiempo que duró la orden de alejamiento, pues con ello no quedaría desvirtuada la información publicada sobre la condena y los hechos que la motivaron.
4) Por otra parte, queda también protegida por la libertad de información la indicación de que el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueran los celos. Aunque pertenezca a su vida privada y sean personas anónimas, el dato forma parte de la relevancia de la noticia, quedó recogido en la sentencia penal y explica que, precisamente por ser la relación sentimental, de noviazgo, o de pareja, la condena fuera por maltrato en el ámbito familiar. También queda protegido por la libertad de información la divulgación del lugar en el que se encontraba el domicilio familiar, pues era un dato de interés de la información, al indicar el lugar en el que sucedieron los hechos.
5) Igualmente queda amparada por la libertad de información la referencia al negocio que pensaban montar en la vivienda en la que se encontraban el ahora demandante y su pareja. Este dato fue aportado por las partes en el proceso penal (en particular por el ahora demandante, para negar que fueran pareja) y quedó recogido en la sentencia penal. El ahora recurrente no niega que sea cierto, sino que reprocha al juzgado y la Audiencia que realizaran un juicio moral de la actividad. Este argumento no puede ser atendido, pues lo que se hizo en la instancia, para dar respuesta a la alegación del demandante de que ese dato atentaba a su honor y su intimidad, y dentro de la función que incumbe a jueces y tribunales, fue valorar con arreglo a la actual realidad social que no se había atentado contra su honor ni su intimidad porque en la actualidad tales negocios no suponen para sus propietarios un reproche social.
6) Finalmente, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta sobre la publicidad de las sentencias y los derechos al honor e intimidad, debemos concluir, por lo que se refiere a la identificación del demandante con su nombre y apellidos, que está amparada por la libertad de información. No hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela… – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA».
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | ¿Publicar una sentencia vulnera derechos fundamentales?