EL PAÍS Consulta A Nuestro Despacho
Marta Pellón consultada sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo
en importante artículo publicado por el periódico EL PAÍS
EL PAÍS. El Artículo 172 quater del Código Penal castiga a aquel que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Marta Pellón, Abogada Penalista, Criminóloga y Socia Directora de nuestro Despacho, fue consultada sobre distintas cuestiones como: ¿Se pueden encajar los rezos frente a las clínicas de aborto en este tipo de delito? ¿Y si las personas que realizan los rezos sostienen pancartas en contra del aborto o con imágenes de fetos? ¿Cómo se calibra la gravedad de este tipo de actos para que se consideren como ‘actos molestos’? ¿Influye también la cercanía de las personas que rezan a la entrada del centro? ¿Hay una distancia mínima que se tiene que respetar para que no sea delito?, en este importante Artículo titulado: «Por qué rezar delante de las clínicas de aborto aún no se considera delito ni acoso contra las mujeres».