Libertad inmediata y absolución del delito de autoadoctrinamiento terrorista
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No se ha probado la naturaleza terrorista de los contenidos
En un nuevo caso ante la Audiencia Nacional, nuestros profesionales consiguen se dicte sentencia absolutoria, debido a que los hechos no pueden considerase constitutivos del delito objeto de acusación
Cuando su familia contactó con nuestro bufete, este cliente se encontraba en prisión, acusado de delitos de terrorismo.
La investigación había determinado que se convirtió al islam en el año 2015, siguiendo un proceso de transformación incluso en su aspecto físico y vestimenta. Adoptó medidas de protección en su acceso a las redes sociales y manifestó un insistente interés en las artes marciales.
Tras ser detenido, reconoció que frecuentaba la mezquita, y que los viernes acudía con vestimenta a los rezos.
Efectivamente aparecen fotografías, en las que se le ve con chilaba y barba. Tiene amigos entre la población de Senegal, pero no consta que se atribuya a sus amigos relaciones con el terrorismo de corte yihadista. Ni siquiera aparece que estos hayan sido objeto de investigación alguna.
Senegal tiene fronteras con Mali y con Mauritania, países en los que venían produciéndose ataques terroristas de Al-Qaeda en el Magreb, que han llegado a afectar la zona fronteriza. Sin embargo, la Justicia concluyó que pese a ello, no es posible considerar a Senegal como zona de conflicto, para entender que el interés de nuestro representado en viajar a ese país, sobre el que buscaba información turística en Internet, significase que pretendiese viajar para incorporarse a un grupo terrorista.
Sobre su supuesto carácter violento, que han negado los testigos presentados por nuestra parte, este no se pudo estimar probado, ya que no se han presentado pruebas de los enfrentamientos que se dice que ha mantenido con vecinos, y tampoco se han justificado los antecedentes policiales que se mencionaban en un principio.
Si bien se confirmó que poseía guantes de boxeo y hasta un saco para practicar, no se ha justificado que alguna vez agrediese a alguien, y él explicó cómo, tras haber estado dos meses hospitalizado por quemaduras, entrenaba porque pretendía recuperar masa muscular.
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Las medidas de protección en su acceso a las redes sociales es algo que el acusado reconoció, argumentando que lo hizo para evitar intromisiones de terceros, y en Sentencia se determinó que nada indicaba lo contrario.
En este caso, no ha quedado probado que nuestro cliente accediese a través de internet, a contenidos que puedan considerarse objetivamente dirigidos, a prepararse a fin de llevar a cabo actividades terroristas de cualquier tipo.
También se se incautaron dos hachas y una catana. Y sobre las mismas, se estimó que ni por el lugar donde se encontraron, ni por su estado de conservación, más bien deficiente, fuera posible pensar que pretendiese darles un uso ilegal.
De los dos libros que se encontraron en su domicilio, uno de ellos es sobre la vida del profeta Mahoma, y solo al otro se le atribuía tener un contenido yihadista, y ello exclusivamente porque su autor Muhammad Ibn Abdul Wahhab es fundador del wahabismo, corriente del islam sunni. Como sus abogados defensores alegamos que se trataba de un libro que se podía adquirir por Amazon, para lo cual aportamos la oferta pública de dicha empresa –aunque en ese momento aparecía como no disponible- editado por AL AZHAR en 1994, con ISBN-10: 9960672417 y ISBN-13: 978-9960672410.
Sobre esto último, los peritos reconocieron no haber analizado su contenido, por lo que el juzgador no consideró probado que se tratase de un documento idóneo para incitar a la incorporación al terrorismo yihadista.
Tampoco apareció ninguna otra documentación, destinada a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, por lo que la imputación de un delito de autoadoctrinamiento fue desestimada por completo.
De todo lo investigado, nada permitió llegar a establecer que fuese con miras a la realización de una acción terrorista, de modo que los hechos no fueron considerados constitutivos del delito objeto de acusación, ordenándose la inmediata libertad y absolución de nuestro cliente.
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