Última actualización el 21 de agosto de 2026
Las Declaraciones Espontáneas del Detenido y su Validez
Validez y valor probatorio de las manifestaciones informales del detenido
STS 353/2019 – ECLI:ES:TS:2019:353 | Nº de Resolución: 739/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE | Nº Recurso: 10697/2017
Fecha: 06/02/2019 | Tipo Resolución: Sentencia | Resumen del Tribunal
LAS DECLARACIONES ESPONTANEAS DEL DETENIDO
Validez como prueba de cargo de las declaraciones espontáneas del detenido.
CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD
Cuando las manifestaciones rompen su conexión respecto a la actividad probatoria en el proceso, operando como denuncia o noticia criminis de la que arranca la investigación de hechos distintos y que precisan de sus propios elementos confirmadores, no existe la vinculación del material probatorio con la transgresión constitucional que contempla la anulación del artículo 11 de la LOPJ, por lo que tampoco puede apreciarse ningún impedimento a que se inicie una investigación que revalide las afirmaciones o desvanezca las sospechas.
Podrá apreciarse en estas ocasiones una conexión natural entre la declaración y el inicio de un proceso, pero será jurídicamente irrelevante en cuanto a poder anular los esfuerzos de investigación y prueba que despierte la revelación.
PREDETERMINACIÓN DEL FALLO
La predeterminación del fallo, como vicio de procedimiento, queda limitada a aquellos supuestos en los que la significación jurídica se incorpora a la descripción histórica, pues supone una actuación que cierra a las partes procesales el debate propio del juicio de subsunción legal.
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DETENCIÓN ILEGAL
Existencia autónoma respecto del delito de robo con violencia. El punto de referencia que posibilita la discriminación entre el concurso de normas o las reglas previstas para el concurso ideal o real entre el delito de robo con violencia o intimidación y el delito de detención ilegal, surge del análisis sobre el modo en que se han proyectado los factores de intensidad y temporalidad en la privación de la libertad deambulatoria de un individuo.
Debe evaluarse si la acción del sujeto activo ha comprometido de manera singularizada el bien jurídico protegido por el delito previsto en el artículo 163 del Código Penal o si, por el contrario, las circunstancias concretas de la acción permiten apreciar que la restricción de la libertad individual se ajustó a la previsión legislativa del sometimiento que sufre todo sujeto pasivo de un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242 del Código Penal.
En este sentido, el legislador, al indicar en su artículo 242.1 que la pena prevista para el delito de robo con violencia se aplicará sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase, muestra el rechazo a una aplicación excluyente del tipo penal contra el patrimonio en todos aquellos supuestos en los que la acción desborde el ámbito lógico de su naturaleza pluriofensiva para afectar de manera clara a bienes personales de singularizada y relevante protección penal.
PRINCIPIO ACUSATORIO
En definitiva, fijada la pretensión, el Juzgador está vinculado a los términos de la acusación con un doble condicionamiento, fáctico y jurídico.
DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA
Posibilidad de limitación cuando la prueba propuesta carezca de motivación o esta sea arbitraria o irrazonable. Prueba pericial innecesaria…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Las declaraciones espontáneas realizadas por una persona detenida pueden adquirir relevancia dentro de una investigación penal, especialmente cuando posteriormente se pretende utilizarlas como elemento para respaldar la acusación.
Por ejemplo, en procedimientos relacionados con el tráfico de drogas, resulta fundamental analizar las circunstancias en las que se produjeron esas manifestaciones, su contenido y la forma en que fueron incorporadas al procedimiento, así como su posible conexión con el resto de las pruebas. Por ello, contar con abogados penalistas en narcotráfico permite valorar desde una perspectiva jurídica el alcance de estas declaraciones y las posibles consecuencias que pueden tener para la defensa del investigado.
¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Las Declaraciones Espontáneas del Detenido
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Como abogada colegiada nº 82.581 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una letrada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
