Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

La prueba en el delito de asesinato

Ausencia de cadáver

La prueba indiciaria o indirecta

Doctrina | Pronunciamientos del Tribunal Constitucional | Requisitos de admisibilidad | Jurisprudencia


La valoración de la prueba indiciaria en la STS 714/2024

En su Sentencia STS 714/2024 de 4 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que como ha dicho en la reciente sentencia 234/2024, de 12 de marzo, la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza convictiva que la prueba directa.

Su admisibilidad no es fruto de la resignación, una irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades.

La doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. Es más: la prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes. Se nos antoja que este es uno de esos casos.

Requisitos constitucionales de la prueba indiciaria


No sobra recordar alguno de los muchos pronunciamientos del TC sobre la denominada prueba indiciaria o indirecta.

La STC 133/2014, de 22 de julio, -citada posteriormente en la STC 146/2014, de 22 de septiembre-.Recordando las SSTC 126/2011, 109/2009 y 174/1985 resume una consolidada doctrina.

También la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia -proclama-, siempre que se cumplan unos requisitos:

a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados;

b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base;

c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente,

 

la prueba indiciaria o indirecta

d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común (en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre «una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes»(- SSTC 220/1998, de16 de noviembre, FJ 4; 124/2001, de 4 de junio, FJ 12; 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3; 111/2008, de 22de septiembre, FJ 3-). Los indicios han de examinarse integradamente y no en solitario, para comprobar tanto que la motivación y deducción es racional; como que, engarzados y conectados, los indicios son concluyentes en el sentido de no admitir otra explicación plausible alternativa a la afirmada en la sentencia.

Aplicación de la doctrina al caso concreto


La anterior tarea no exige demasiado esfuerzo en este supuesto, en el que si bien, no hay una prueba directa que acredite cómo se produjo la muerte de la víctima, pero los indicios que hemos referido anteriormente, y que han sido valorados por el tribunal, permiten afirmar con el grado de seguridad necesario que fue el acusado quien ocasionó la muerte a Ernesto con sorpresa, mediante varios disparos de arma de fuego, así como que se deshizo del cuerpo de Ernesto y de los medios empleados en un lugar indeterminado, que hoy sigue siendo desconocido, utilizando para ello la furgoneta Seat Inca que el acusado utilizaba.

Conclusión del Tribunal Supremo


Por otra parte, la sentencia de apelación, que es la que es objeto de recurso, ha dado cumplida contestación alas alegaciones de la defensa en las que denunciaba la vulneración del principio de presunción de inocencia y ha validado los razonamientos probatorios de la sentencia de instancia que, según hemos expuesto, se ajustan a criterios de racionalidad. Por tanto, no apreciamos la lesión del derecho fundamental invocado.

La sentencia de instancia, de conformidad con el criterio valorativo del Tribunal del Jurado, ha apreciado la existencia de un delito de asesinato con apoyo en prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada, lo que conduce ala íntegra desestimación del motivo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La prueba indiciaria o indirecta

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.