Inexistencia de afectación a los miembros del jurado

por la publicidad del proceso penal como principio general

Inexistencia de afectación a los miembros del jurado

La Libertad de Información en Relación a los Juicios

Reglas básicas ante el alegato de la pérdida de imparcialidad del Tribunal respecto del carácter mediático del juicio | STS 636/2020


 

La Sentencia 636/2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, realiza un análisis del debido respeto a la libertad de información en relación a los juicios, e inexistencia de «contaminación presunta» derivada del carácter público del juicio oral, alcanzando las siguientes reglas básicas ante el alegato de la pérdida de imparcialidad del Tribunal respecto del carácter mediático del juicio:

1.- No existe una presunción de parcialidad de un Jurado por la circunstancia del carácter mediático de un juicio.

2.- No existe una presunción de una especie de carácter influenciable de los ciudadanos como máxima categórica cuando el caso trasciende a la opinión pública.

3.- No existe duda de que la publicidad procesal es una conquista histórica del constitucionalismo liberal, que ha dado paso a la publicación del proceso.
 

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4.- El derecho de participación ciudadana en la Administración de justicia que se materializa por la institución del jurado no puede quedar cercenado cuando se considere el derecho de la sociedad a recibir información de un proceso judicial y de los medios de comunicación a dar esa información. Todo ello, sin miedo a que sus opiniones puedan influir en el Tribunal, porque la prensa libre es lo que permite la continuidad de una sociedad democrática y la pervivencia de un Estado de derecho, frente a posturas maximalistas que pudieran restringir ese doble derecho antes enunciado de los ciudadanos a recibir la información y los medios de comunicación a darla.

5.- La imparcialidad del Tribunal del jurado no se ve mediatizada por la opinión o información de los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso judicial. Las instrucciones del presidente del Jurado garantizan el mensaje de la alta función que los ciudadanos suben a los estrados en estos casos.

6.- No se puede producir un » adelantamiento» del momento en que la LO del Tribunal del Jurado fija para que se produzca la «incomunicación» del jurado por el alegato de que el carácter mediático del juicio determina la «parcialidad» segura del jurado, y, a sensu contrario, que el «juicio no mediático» garantiza la imparcialidad…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Libertad de Información en Relación a los Juicios