La Culpabilidad y el Delito
El Principio de Culpabilidad | Personalidad de las penas | Responsabilidad por el hecho | Dolo o culpa | Atribuibilidad, reprochabilidad o motivabilidad
Índice
Concepto de culpabilidad
Una acción u omisión antijurídica debe ser culpable. El concepto de culpabilidad se identifica con el de “reprochabilidad” de la conducta antijurídica, y la gravedad estará determinada entonces por el grado en que dicha conducta sea susceptible de ese reproche.
Decimos entonces que la culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.
El análisis de la relación de la culpabilidad y el delito, es fundamental en el entorno jurídico penal como elemento del delito, y cumple un rol relevante en la determinación de la punibilidad.
El Principio de Culpabilidad
Este principio es uno de los más importantes del derecho penal moderno y sostiene que:
«No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena, no puede superar la medida de la culpabilidad».
Históricamente la forma de entender la culpabilidad ha ido variando y evolucionando hasta la concepción actual, pasando por distintos “momentos”, entre los que encontramos la “Concepción Psicológica de la Culpabilidad”, las “Teorías Normativistas” y el “Libre Albedrío”, centrándose esta última corriente en la discusión de si es posible determinar empíricamente si el sujeto podía o no haber actuado de otro modo, con base en la concepción determinista o indeterminista del ser humano y su posible comprobación.
Este enfoque radica entonces en la capacidad del sujeto de actuar de un modo diferente, fundamentándose entonces la culpabilidad en dicho criterio. Esto implica basar la determinación del reproche de la conducta, en la libertad de la voluntad. (Esta afirmación no debe tomarse como una regla ya que hay situaciones en el derecho donde no hay culpabilidad aunque la conducta pueda haberse evitado).
La Culpabilidad y el Delito
La determinación de la culpabilidad desde un punto de vista práctico, conlleva la realización de una serie de “juicios”, encaminados a valorar la capacidad del sujeto de actuar de un modo distinto, y por eso orientados a determinar:
- La imputabilidad del sujeto: analizando la concurrencia o ausencia de causas de inimputabilidad.
- La conciencia de antijuridicidad: donde se sustancian los problemas del error de prohibición o la antijuridicidad.
- La exigibilidad de la conducta: análisis de las causas de inexigibilidad.
Este proceso esta dirigido finalmente hacia la determinación de la idoneidad de imponer una consecuencia jurídica al autor de la conducta antijurídica, y establecer la medida de la misma, contando con sus posibles causas atenuantes y agravantes.
Del principio de culpabilidad se desprenden a su vez una serie de exigencias:
1) Principio de personalidad de las penas
Impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Hoy nadie admite la responsabilidad colectiva que en otro tiempo llevaba a castigar a todos los miembros de una familia o a todo un pueblo por el hecho cometido por uno de sus integrantes.
En base a este principio sólo se pueden imponer penas a quien ha realizado el delito, ya sea autor o partícipe.
2) Principio de responsabilidad por el hecho
El ser humano responde ante la ley penal por lo que hace (acciones u omisiones), no por lo que es.
Todo delito presupone, por tanto, una acción o una omisión, un comportamiento, ya que en definitiva el Derecho regula la coexistencia externa de los individuos, no su conciencia.
De este principio se derivan básicamente dos consecuencias: en primer lugar, nadie puede ser condenado por sus pensamientos o deseos; y en segundo lugar, la forma de ser del sujeto, la propia personalidad de éste, no puede servir de fundamento a la responsabilidad penal o a la agravación de la misma.
3) Principio de dolo o culpa
En el Derecho primitivo no regía este principio, sino el contrario, es decir el de la responsabilidad objetiva o responsabilidad por el resultado, según la cual bastaba la causación de un daño para afirmar la responsabilidad penal, aunque el autor no hubiese querido dicho daño (dolo), ni el mismo se debiera a su propia imprudencia (culpa).
El fundamento de esta exigencia reside en la función misma del Derecho penal: proteger bienes jurídicos a través de la amenaza del castigo.
Ya que castigar la causación objetiva de resultados imprevisibles e inevitables sería inútil e ineficaz.
El Principio de Culpabilidad
4) Principio de atribuibilidad, reprochabilidad o motivabilidad
Para que un individuo sea condenado, como culpable, por la comisión de un delito es necesario que el hecho realizado sea atribuible, reprochable, a su autor.
Ello no sucede cuando el sujeto es «inimputable», esto es, no susceptible de ser motivado por la norma, en la medida en que no comprende lo que ésta significa.
El principio de culpabilidad así entendido responde a la necesidad de que el hecho punible pertenezca a su autor, no sólo materialmente, sino como obra de un ser responsable, de una racionalidad normal.
Dicho principio impide que se pueda imponer una pena, prevista para quien puede ser motivado normalmente por la Ley, a personas que no gozan de dicha capacidad de motivabilidad (Pej: enfermos mentales, menores de edad).
En caso de sujetos inimputables que han cometido un delito, el principio de atribuibilidad se sustituye por el de peligrosidad (sólo puede imponerse una medida de seguridad al sujeto que se ha constatado que es peligroso, esto es, que puede volver a cometer en el futuro nuevos delitos).
Palladino Pellón & Asociados – La Culpabilidad y el Delito – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.