Sentencia | Tenencia de Pornografía Infantil
Jurisprudencia Tenencia de Pornografía Infantil
STS 2870/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2870 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 559/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº Recurso: 884/2017
Fecha: 13/07/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Tenencia de Pornografía Infantil
Resumen del Tribunal
Tenencia de Pornografía Infantil
Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal que alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, frente a la decisión de la Audiencia Provincial de no dar por probado el ánimo de distribución del material de pedofilia.
La legítima reivindicación del derecho a la tutela judicial efectiva por el Ministerio Fiscal no puede convertirse en un instrumento llamado a ensanchar artificialmente los límites inherentes a un recurso de esta naturaleza.
Estamos en presencia de un recurso extraordinario, un medio de impugnación que proscribe toda reevaluación probatoria, un recurso en el que ni podemos sustituir nuestro personal criterio valorativo por el que ha sido proclamado en la instancia ni, por supuesto, ordenar al órgano sentenciador una nueva valoración acomodada a nuestra particular percepción acerca de la concurrencia del tipo subjetivo del delito por el que se formuló acusación.
Si así lo hiciéramos estaríamos subvirtiendo el espacio funcional que la LECrim reserva a esta Sala a través de los arts. 849, 850 y 851.
Es cierto que la histórica estrechez del recurso de casación dejó paso a una visión más amplia y flexible a raíz de las reformas que hicieron posible alegar la vulneración de un derecho fundamental por las vías que ofrecen los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim.
Pero esa posibilidad impugnatoria no puede convertirse en un recorrido artificial para reivindicar ante esta Sala lo que escapa a nuestro ámbito decisorio.
Adentrarnos en una nueva valoración probatoria o exigir a la Audiencia Provincial que ha suscrito la sentencia de instancia que reemplace su inicial conclusión probatoria por la que a nosotros nos sugiere, no la práctica de la prueba, sino el razonamiento impugnativo del Fiscal, expondría al acusado a un doble enjuiciamiento carente de cobertura en nuestro sistema constitucional.
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