Jurisprudencia Pena de Inhabilitación Especial
del Artículo 42 del Código Penal
STS 1676/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1676
Nº de Resolución: 314/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10572/2016
Fecha: 03/05/2017
Tipo Resolución: Sentencia
El Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación, interpuesto contra el auto dictado el 7 de junio de 2016, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso.
Jurisprudencia Pena de Inhabilitación Especial
Resumen del Tribunal
Inhabilitación Especial
Obligación del Tribunal sentenciador de concretar los empleos, cargos y derechos sobre los que recae, tanto se imponga como pena principal, como cuando se imponga como pena accesoria, por más que en estos supuestos es obligado además, expresar el vínculo entre el delito cometido y la inhabilitación que se establece.
La inhabilitación especial mira al título jurídico que habilita para el desempeño que propició la comisión del delito, alcanzado por ello al ejercicio de las ocupaciones laborales básicas y cualquiera otras de carácter temporal que puedan estarle vinculadas.
Revisión de Pena de Inhabilitación Absoluta, por Inhablitación Especial
La ejecución parcial ya agotada, no es revisable.
La pena de inhabilitación absoluta presenta un doble contenido, de un lado, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado; de otro, la prohibición de reingreso o de retorno al desempeño de cualquier actividad o cargo de esa naturaleza, durante el tiempo de la condena.
Ejecutada la pérdida del cargo, la revisión sólo puede alcanzar a la alteración del tiempo y los cargos que quedaran abarcados por la prohibición de retorno. Aplicación del punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 1/2015.
Artículo 42 – Pena de inhabilitación especial
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos.
Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
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Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

