Jurisprudencia – Delito de Lesiones

Valoración probatoria: Técnica para su análisis judicial

Jurisprudencia – Delito de Lesiones

 

Jurisprudencia Delito de Lesiones


 
STS 4848/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4848

Nº Sentencia: 848/2016

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Municipio: Madrid — Sección: 1

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº Recurso: 554/2016 — Fecha: 10/11/2016

Tipo Resolución: Sentencia
 
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Resumen del Tribunal:

Delito de lesiones

Valoración probatoria: técnica para su análisis judicial.

La Audiencia lleva a cabo una transposición completa de lo que puede considerarse un acta del juicio, en tanto que se transcribe completamente lo sucedido en el plenario, tanto de los interrogatorios de los acusados, como de los testigos que desfilaron ante el Tribunal sentenciador, reflejándose las respuestas ofrecidas tanto a preguntas del Ministerio Fiscal, como de las otras partes intervinientes, e incluso de los magistrados de la Sala sentenciadora de instancia, sin un análisis crítico de cuáles son los pasajes concretos de donde deducir los diversos episodios que conforman el relato histórico de la sentencia recurrida, ni la prueba de donde se obtienen los diversos aspectos que interesan a lo que es la «questio facti» juzgada en la instancia.

Hemos dicho en nuestra STS 1015/2012, de 20 de diciembre, que la motivación del tratamiento dado a la quaestio facti no es otra cosa que la justificación de una inducción; en este caso inducción probatoria a partir del material de esta clase llevado por las partes al juicio. Y es imprescindible que cuente con expresión bastante en la sentencia, para que esta se autoexplique de forma suficiente, ante los implicados en la causa y otros potenciales interesados; y también ante quienes, como es el caso de los componentes de esta Sala Casacional, no han presenciado la vista pública y deben juzgar acerca de la calidad del examen de que ha sido objeto la información producida en la misma.

Pero no solo, ese esfuerzo tiene también la función de hacer que el tribunal de instancia controle el desarrollo de su propio discurso, para mantenerlo dentro de lo motivable, es decir, de lo susceptible de justificación por referencia a concretos elementos probatorios, racionalmente obtenidos.

Es decir toda sentencia penal debe indicar cuáles son las pruebas, por cada uno de los acusados, de donde deducir su participación criminal, analizando tanto las pruebas de cargo como de descargo que se hayan practicado en el seno del juicio oral. Este ejercicio supone también un análisis valorativo que neutraliza cualquier tipo de arbitrariedad judicial, pues se ha de justificar, como si de una plantilla se tratara, cuáles son los datos obtenidos de la prueba practicada de donde se deduce la participación criminal de cada uno de los acusados.

Esta forma de operar supone, en primer lugar, que se ha enervado adecuadamente la presunción constitucional de inocencia que ampara al acusado, y de otro lado, sirve también como modo de control para instancias superiores, de tal manera que pueda comprobarse si tal ejercicio jurisdiccional ha sido ejercido correctamente, sin que naturalmente, por impedirlo así el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueda entrar a realizar esta Sala Casacional una nueva valoración de tal material probatorio, y mucho menos contra reo.

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