Jurisprudencia – Delito de Asesinato y Delito de Falsedad

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Jurisprudencia Delito de Asesinato y Delito de Falsedad


 

STS 4083/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4083 – «DESCARGAR PDF»

Nº Sentencia: 707/2016

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Municipio: Madrid — Sección: 1

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ

Nº Recurso: 10132/2016 — Fecha: 16/09/2016

Tipo Resolución: Sentencia

 

Jurisprudencia Delito de Asesinato y Delito de Falsedad

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Resumen del Tribunal:

 

– Derecho a un proceso con todas las garantías
– Proceso Penal por asesinato que se incoa para investigar la participación de un extraditado cuando ya se ha acordado la apertura del juicio oral en el procedimiento inicial incoado meses atrás contra otro investigado:

 

No resulta extravagante la decisión de no aceptar la personación de la representación legal del ahora recurrente en un procedimiento en el que éste no tenía la condición de parte pasiva.

Esta decisión es coherente, no sólo con el significado procesal del concepto de parte, sino con un elemental sentido de la ordenación de las distintas fases del proceso.

Es cierto que el principio de preclusión, como criterio rector de la ordenación del procedimiento, ha de modular su contenido en el proceso penal a la vista del mayor rango axiológico de los valores y derechos que en él convergen.

Pero está fuera de dudas que la incoación de una investigación penal a raíz de la sobrevenida presencia en España de un extraditado, puede acordarse en paralelo a otro procedimiento penal en el que ya se ha dictado el auto de hechos justiciables por el Magistrado-Presidente y que sólo se halla pendiente de iniciar las sesiones del juicio oral.

Si en ese procedimiento originario se han adoptado -como es el caso- medidas cautelares privativas de libertad y, por tanto, sujetas a un plazo límite de duración, la decisión de no acumular ambos procedimientos es algo más que conveniente.

Nada de ello afecta, claro es, al derecho de cualquiera de los imputados a instar la recíproca incorporación de aquellos elementos de interés probatorio que vayan aflorando en cada una de las causas.

No fue así interesado por la defensa de Rodrigo de Paula, que guardó silencio y que se limita ahora a reivindicar un tratamiento idéntico al que ha sido dispensado al segundo de los investigados.

La corrección de un segundo proceso incoado para depurar responsabilidades de un extraditado, hasta entonces sustraído a la acción de la justicia, está avalada por las exigencias derivadas del principio de la perpetuatio iurisdictionis, ligado por la jurisprudencia de esta Sala -aunque no de forma unánime- al momento de la apertura del juicio oral. También a los efectos asociados a la falta de prejudicialidad positiva de la cosa juzgada material en el proceso penal.

Y es que a diferencia de otras ramas del derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su propio contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto (otra cosa son las cuestiones prejudiciales de los arts. 3 y ss. de la LECrim) todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída de segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes.

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