Jurisprudencia Delito contra los Derechos de los Trabajadores
Visto el recurso de casación 1087/2016, interpuesto contra sentencia dictada por delito contra los derechos de los trabajadores.
La sala no da lugar al recurso de casación formalizado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección II, de fecha 11 de Marzo de 2016 , con imposición al recurrente de las costas del recurso.
STS 1303/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1303
Nº de Resolución: 247/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Nº Recurso: 1087/2016
Fecha: 05/04/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Delito contra los Derechos de los Trabajadores
Resumen del Tribunal:
Delito contra los derechos de los trabajadores
Título XV del Código Penal. Notas características Art. 311-1º C.P. Elementos del delito
Se está ante un delito esencialmente doloso que se vertebra a través de una imposición por parte del empresario/empleador por medio de engaño o con abuso de situación de necesidad de los trabajadores, de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudica los derechos que tengan reconocidos.
La «imposición» es concepto situado extramuros de la idea de violencia o intimidación, que, de existir daría lugar al subtipo agravado del art. 311-3º C.P.
Ni todo incumplimiento de la normativa laboral debe tener acceso al sistema de justicia penal, ni este debe ser excluido por principio Relevancia del incumplimiento.
Criterios subjetivos y objetivos. Deslinde entre el delito y la sanción administrativa
En el presente caso, se está ante un claro quebrantamiento por parte del recurrente de los derechos de los trabajadores de su empresa, relevante penalmente.
El recurrente adquirió la empresa -Sociedad Anónima Laboral- a los trabajadores, conociendo la situación en que ésta se encontraba, con numerosas deudas, seguidamente segregó lo que constituía el activo más relevante: dos contratos que tenía con la Administración Pública, segregando esa rama de la actividad para la que creó una Sociedad de su exclusiva propiedad, a la que transfirió unos trabajadores de la empresa adquirida, dejando a los demás en un «limbo» laboral, sin actividad, sin trabajo, sin medios y sin sueldo, llegando a cerrar el local haciendo desaparecer todos los enseres, instrumentos y maquinaria.
Finalmente los trabajadores fueron despedidos, obviando de esta manera la realización de un ERE extintivo.
Resulta inadmisible la estrategia del recurrente condenado de derivar, por principio, toda responsabilidad penal en el personal técnico que de él dependía, con lo que quedaría en esta situación exento de toda responsabilidad penal.
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Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

