Sentencia | Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil
Jurisprudencia Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil
y Delito Continuado de Estafa
STS 2440/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2440 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 435/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 1983/2016
Fecha: 15/06/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil
Resumen del Tribunal
Delito continuado de falsedad en documento mercantil y delito continuado de estafa
– Rueda de cheques: instrumento de financiación. Tampoco constituyen necesariamente estafa. Lo que no precisa la sentencia es quienes protagonizan el engaño y quienes sufren el error a consecuencia del mismo, de tal manera que se pueda concretar cual es la disposición patrimonial que tiene tal error como causa determinante generando correlativos perjuicios y lucro ilícito.
Menos aún, si cabe, expone la sentencia acerca de la existencia de el elemento subjetivo constituido por la voluntad de generar tal error como medio para lograr un lucro que se sabe ilícito.
La sentencia no afirma que los acusados albergaran, desde el principio, el decidido propósito de acabar generando un descubierto por incumplimiento de devolver a UNICAJA las cantidades de dinero que ésta les entregaba en el curso de las operaciones de descuento.
En la medida en la que los documentos son auténticos, pues en ellos se imputa a los firmantes declaraciones de voluntad que realmente han hecho, y si no aparentan para obtener el descuento una solvencia que no tienen, ni albergan el oculto e inicial propósito de no devolver a la entidad descontante el importe debido por razón del descuento, no cabe apreciar la concurrencia de engaño alguno.
– Ni el director del banco descontante comete apropiación indebida. La sentencia no da cuenta de que este acusado hiciera suyo de manera ilícita el dinero percibido de UNICAJA, ni de que se propusiera que lo hicieran los demás acusados.
Ni siquiera afirma que fuera evidente que ocurriría tal apoderamiento derivado del impago de las obligaciones contraídas respecto del banco.
El fundamento jurídico séptimo, dedicado a justificar la atribución de hechos a este recurrente, se afana en la descripción de circunstancias que a lo sumo predican descuido o negligente ejercicio de la responsabilidad como director: no exigir conformidad de la entidad de procedencia de los efectos descontados, o permitir este descuento apenas ingresado el talón en la entidad de su dirección o, incluso, autorizar tal operación respecto de algunos efectos que superarían el importe respecto del cual estaba facultad sin expresa autorización de sus superiores.
– No hay delito de falsedad
La tesis calificadora del tribunal de instancia prescinde de un dato esencial cual es la naturaleza de títulos abstractos que concurre en los cheques y pagarés negociados.
Esos documentos no describen hechos ocurridos. Recogen manifestaciones de voluntad: ordenando que otro pague una cantidad o el compromiso de hacerlo quien asume determinadas funciones dentro de las que ese documento representa.
Como titulo abstracto la existencia de una relación jurídica extra cambiaria entre los sujetos intervinientes puede ser la causa de su emisión, pero no integra su contenido.
El cheque y el pagaré constituyen modalidades de los llamados títulos de crédito y, más específicamente dentro de ellos, títulos de pago.
El cheque constituye un mandato de pago caracterizado por incorporarse a un título de crédito formal y completo. Su efectividad dependerá de la provisión de fondos en el librado. Pero ésta, al tiempo de la emisión puede ser real o imaginaria. En este caso la provisión se constituye por la obligación, asumida por quien lo libra, de hacer que el librado disponga al tiempo del pago de fondos. La existencia de tal provisión al día de la emisión o libramiento no constituye una afirmación que se contenga en el cheque. Ni siquiera se integra en éste la afirmación de que exista el «pacto de disponibilidad» entre el librador y el librado.
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