Tentativa de Asesinato
Identificación de alevosía en la acción homicida
Inexistencia de probabilidades de defensa | Jurisprudencia
En su Sentencia 218/2022 de 9 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no identifica el error de tipicidad pretendido en la identificación de alevosía en la acción homicida. Los hechos declarados probados identifican con suficiente claridad los presupuestos de apreciación de la circunstancia típica que dotan de mayor desvalor a la acción ejecutada.
El plan de acción, además de resultar objetivamente idóneo para obtener el resultado buscado, neutralizó, hasta la irrelevancia normativa, los riesgos que para el autor pudieran derivarse de las posibilidades de defensa de la víctima.
Como de forma retirada se ha pronunciado este Tribunal de casación, » la existencia de signos de defensa dejados por la víctima durante el episodio de la agresión no conduce, siempre y en todo caso, a neutralizar la aplicación de la agravante de alevosía. Y es que el mayor desvalor de la acción alevosa se funda en la ventaja ejecutiva que proporciona al acusado el medio por él elegido para acabar con la vida de su oponente.
Identificación de alevosía en la acción homicida
De ahí que la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida» -vid. SSTS 814/2020, de 5 de mayo; 721/2021, de 24 de septiembre; 34/2022, de 19 de enero-.
La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida.
Como se afirma en la STS 408/2019 de 19 septiembre, » la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Identificación de alevosía en la acción homicida