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Tentativa de Asesinato

STS 218/2022 de 9 de marzo

Identificación de alevosía en la acción homicida

Inexistencia de probabilidades de defensa | Jurisprudencia


Valoración jurídica de la alevosía en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

En su Sentencia 218/2022 de 9 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no identifica el error de tipicidad pretendido en la identificación de alevosía en la acción homicida.

Los hechos declarados probados identifican con suficiente claridad los presupuestos de apreciación de la circunstancia típica que dotan de mayor desvalor a la acción ejecutada.

La identificación del error de tipicidad en la alevosía


El plan de acción, además de resultar objetivamente idóneo para obtener el resultado buscado, neutralizó, hasta la irrelevancia normativa, los riesgos que para el autor pudieran derivarse de las posibilidades de defensa de la víctima.

Como de forma retirada se ha pronunciado este Tribunal de casación, » la existencia de signos de defensa dejados por la víctima durante el episodio de la agresión no conduce, siempre y en todo caso, a neutralizar la aplicación de la agravante de alevosía.


Identificación de alevosía en la acción homicida

El plan de acción y la neutralización del riesgo defensivo


Y es que el mayor desvalor de la acción alevosa se funda en la ventaja ejecutiva que proporciona al acusado el medio por él elegido para acabar con la vida de su oponente.

De ahí que la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida» -vid. SSTS 814/2020, de 5 de mayo; 721/2021, de 24 de septiembre; 34/2022, de 19 de enero-.

La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz.

Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida.

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La inexistencia de probabilidades de defensa como esencia de la alevosía


Como se afirma en la STS 408/2019 de 19 septiembre, » la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Identificación de alevosía en la acción homicida

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.