Exposición de Motivos del Código Penal Español

Exposición de Motivos del Código Penal Español

La Función del Preámbulo o Exposición de Motivos


 

En Derecho, el Preámbulo de una Constitución, Ley o Reglamento, cumple una función expositiva que también es denominada “exposición de motivos” o “considerandos”, y si bien no existe unanimidad en cuanto a considerar si el preámbulo forma parte de la norma, se encuentra presente  de manera habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la misma.

En la legislación penal de un Estado, este es un aspecto presente en la norma, que se vuelve especialmente relevante. El Preámbulo nos permite observar las razones que el legislador expone como motivos de la sanción de la norma, y la finalidad de la misma, y permite exponer motivos o puntos de vista sociales, económicos o políticos, que en el articulado de la norma no es posible incluir.

A continuación se reproduce la Exposición de Motivos del Código Penal Español.
 

Exposición de Motivos del Código Penal Español

Exposición de Motivos del Código Penal Español


 

Exposición de Motivos del Código Penal Español


 

Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.

A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los  criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto.

El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el  presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.

En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna.  El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de  libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes  jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando  el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.

En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de  intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más  compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la  vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece  destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva  regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en  el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en  las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben  desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.

En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde  está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela específica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el  honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se  propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático.

En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y  libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros  en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por  la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no  como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e  injustificadamente atenuados.

En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva,  tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes  públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo  esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un  obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones  discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las  actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los  delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien  jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino  la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una  intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá  sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto.

Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el  presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía  operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del  poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déficit, dada la  importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero,  además, resultaba innecesaria y perturbadora.

Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las  leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un  Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los  principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de  una ley particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de  especial importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del Código.  Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan   jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la  constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la prevención que históricamente provocaban.

Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre si  no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios básicos  informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay materias que difícilmente pueden  introducirse en él. Pues, si una pretensión relativa de universalidad es inherente a la idea de  Código, también lo son las de estabilidad y fijeza, y existen ámbitos en que, por la especial  situación del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad  y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de  cambios. En ellos, la modificación constante de las condiciones económicas y del contexto  normativo, en el que, quiérase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas  penales en dicho contexto y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra  tradición, y no faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un
proceder semejante.

Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes leyes especiales la regulación penal de las respectivas materias. La misma técnica se ha  utilizado para las normas reguladoras de la despenalización de la interrupción voluntaria del  embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría  argüirse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos  de no incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la configuración de dichos  supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código Penal, sino más  bien de otro tipo de norma.

En la elaboración del proyecto se han tenido muy presentes las discusiones   parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha llevado a cabo desde la idea,  profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por  consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que  parezcan más razonables, esto es, por aquéllas que todo el mundo debería poder aceptar.

No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El  Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este  proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas políticas y a todos los ciudadanos a  colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un  Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya  importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la  Constitución proclama difícilmente podría exagerarse.